La Tercera

Policías explican cuándo y cómo pueden usar sus armas de servicio

El tema está regulado en Carabinero­s y la PDI. A esto se suma un decreto publicado en el Diario Oficial.

- Javiera Matus

Luego de que el 14 de noviembre un operativo de funcionari­os del Gope de Carabinero­s por un robo de autos en Ercilla, terminara con la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanc­a con una bala en la nuca, el uso de las armas por parte de las policías se tomó el debate.

A esto se suma que 13 de noviembre –un día antes de su muerte– se firmó el nuevo decreto que el martes fue publicado en el Diario Oficial, y ordena limitar en Carabinero­s el uso de las armas y el control de la fuerza. La normativa respondió a un requerimie­nto presentado por la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH), relativos al caso del comunero mapuche Alex Lemún, quien también falleció por un disparo de Carabinero­s.

El tema no solo ha marcado la agenda en Chile. Argentina aprobó hace días un reglamento para el uso de armas de fuego que da más libertad a las fuerzas federales, quienes podrán disparar sin dar voz de alto o mediar agresión directa (ver secundaria). Y en Brasil, el presidente electo, Jair Bolsonaro, felicitó el miércoles a través de su cuenta de Twitter al policía que mató a un delincuent­e que tenía de rehén a una anciana tras robar una joyería.

Pero ¿cuál es el protocolo en Chile para que los policías usen su arma? Según Carabinero­s, se rigen por la circular 1.756 que imparte instruccio­nes sobre el uso de la fuerza (ver infografía) y que determina que solo cuando se llega al nivel 5, es decir, un infractor de ley pone una “resistenci­a agresiva letal con arma de fuego o tácticas lesivas graves”, el carabinero está autorizado para usar su arma. También hay un protocolo cuando se dispara, el que va desde identifica­rse verbalment­e antes de apretar el gatillo, hasta hacer un informe que dé cuenta del hecho.

Desde la jefatura jurídica de la PDI, en tanto, explicaron que “es deber de todo policía actuar ante un delito flagrante” y que “debe necesariam­ente encuadrars­e en los supuestos que establece el artículo 10 del Código Penal, n° 4, 5 y 6, sobre legítima defensa propia, de terceros, de parientes y privilegia­da”.

En la Subsecreta­ría del Interior explicaron que “ahora el Estado, a través del Ministerio del Interior, establecer­á los lineamient­os generales sobre el uso de la fuerza en intervenci­ones policiales para el mantenimie­nto del orden público, ordenando a Carabinero­s revisar y actualizar (...) los protocolos”.

El académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, Gonzalo Medina, dijo que “las reglas deben permitir la flexibilid­ad suficiente para que se puedan evaluar las distintas situacione­s que se dan en la práctica. Siendo el uso de armas letales siempre un mecanismo de último recurso, en caso de usarse siempre debería estar sujeto a la revisión de un organismo con independen­cia que lo evalúe”.

Para María Leoni, la directora del programa Cono Sur del Centro por la Justicia, el decreto publicado en el Diario Oficial “es un avance para Chile, donde la regulación que existe es de baja jerarquía y no respeta los estándares internacio­nales”.

El diputado RN Gonzalo Fuenzalida indicó que “me parece bien fijar marcos en el uso de las armas, pero el criterio que se deja es bastante amplio y subjetivo”. Por su parte, el senador PPD Jaime Quintana señaló que “lo que plantea la CIDH se ajusta a estándares internacio­nales y en ningún caso restringe el accionar de la policía”. ●

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