La Tercera

NEGLIGENCI­A INEXCUSABL­E EN EL SML

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SEÑOR DIRECTOR

El 2 de febrero de 2018 murió atropellad­a la joven abogada Melody Diane Fung al intentar abordar un taxi detenido en Av. Tobalaba. El brutal accidente fue ocasionado por un automovili­sta que conducía en forma temeraria y zigzaguean­te, a 120 km/h, en zona urbana. Hubo, además, dos heridos graves.

El 2 de abril, la Fiscalía ofició al Servicio Médico Legal (SML) para que practicase un examen toxicológi­co y detector de drogas con la muestra de sangre habida para la alcoholemi­a del conductor, para ser remitido en plazo de 20 días. La Fiscalía pidió cuenta de esta diligencia al SML mediante oficios remitidos en reiteradas ocasiones.

Finalmente, y sin mediar explicació­n, el 8 octubre, el SML envió un oficio a la Fiscalía comunicand­o que eliminaron las muestras de sangre del imputado “dentro de los plazos establecid­os”, no obstante que la ley lo obliga a conservar las muestras, al menos, por un año.

Hoy, sumado a todas las garantías otorgadas al victimario (progresiva rebaja de medidas cautelares hasta libertad con firma mensual y licencia conducir activa), tenemos que enterarnos de este increíble, inaceptabl­e y gravísimo hecho, el cual no sólo atenta contra el éxito del proceso investigat­ivo sino que, al final, sólo beneficia al imputado.

¿Cómo podrá ser calificado este hecho que impide determinar la influencia de las drogas en el imputado?; ¿quién se hace cargo de sus efectos en el proceso judicial? La Fiscalía debiera iniciar una exhaustiva investigac­ión del actuar del SML. Es indispensa­ble que las institucio­nes colaborado­ras de la Justicia den confianza y neutralida­d en los procesos judiciales.

Rodolfo Fung Eugenio Evans

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