SITUACIÓN DE SUBCONTRALORA
SEÑOR DIRECTOR
En el editorial publicado ayer se afirma que “el contralor ha buscado equivocadamente reafirmar su autoridad menoscabando las funciones de Dorothy Pérez en un nivel pocas veces visto, lo que aparece como un burdo acto de acoso laboral”.
Al respecto, la Contraloría General de la República aclara que La Ley N° 10.336 orgánica de la institución establece como principales funciones de la subcontralora desempeñarse como juez de cuentas, reemplazar al contralor, y firmar por delegación la parte del despacho que el contralor le designe. En septiembre, el contralor decidió efectuar una delegación específica en María Soledad Frindt, quien ejerció como subcontralora hasta el 30 de noviembre. Ese día, la institución dejó sin efecto las facultades que el contralor le había delegado. En consecuencia, la medida no restringió el ámbito de atribuciones de la subcontralora Dorothy Pérez, dado que ella no tenía esas materias delegadas como se afirma en la editorial, ni son funciones propias. Cabe señalar que la responsabilidad constitucional por los actos que ejecuta la subcontralora actuando por delegación se radica en el contralor, lo que explica la absoluta confianza que sustenta dicho instrumento.
La tesis del “acoso laboral” se ha construido en base a informaciones incorrectas replicadas en varios medios. A la subcontralora se le han entregado todas las facilidades para el ejercicio de su cargo: la señora Dorothy Pérez cuenta con un teléfono institucional, un computador de escritorio y un Se puso a su disposición el mismo vehículo institucional que utilizaba, con conduc- tor, así como la misma secretaria. También se le asignó la oficina que tradicionalmente ocupaban ex-subcontralores.
En vista de lo anterior, la institución reafirma que se han dispuesto de todos los medios institucionales para el buen desempeño de la señora Dorothy Pérez en el cargo.
Verónica Orrego
Secretaria General y ministra de fe de la Contraloría