OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL
SEÑOR DIRECTOR
El jueves 6 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) declaró que no se ajusta a derecho el reglamento que prohibía objetar institucionalmente la realización de abortos a aquellas clínicas que contrajeran convenios con el Estado.
El TC restableció la vigencia de algunos derechos fundamentales, como la libertad de asociación y la libertad de conciencia. Y lo hace en uno de los mejores escenarios posibles: con una contundente mayoría de 8 a 2, lo que se traduce en un apoyo transversal y no meramente político, que valora la independencia y autonomía que tienen los cuerpos intermedios en el cumplimiento de sus propios fines específicos.
Este acto, además, resalta tres aspectos muy importantes para la discusión política actual.
Por un lado, es un hecho que la Contraloría fracasó otra vez. La Corte Suprema y el TC, ambos en la misma semana, le han advertido al contralor que no puede extralimitarse en sus funciones, ni instrumentalizar políticamente un órgano de la República con tanto prestigio y tradición.
En segundo lugar, cuando se trató de forzar el espíritu y la letra de la ley, para darle piso jurídico a la tesis de “El otro modelo”, el TC fue categórico en reconocer que lo público es el espacio de todos y no sólo del Estado. Por último, no hay lugar para que se alegue ilegitimidad del TC. Es absurdo hablar de “tercera cámara” en este caso, ya que el Tribunal declaró inconstitucional el reglamento del Presidente, no del Congreso. Muy por el contrario, si existió una institución que se autoatribuyó potestades de legislador, esa fue la Contraloría.
En suma, es una buena noticia para Chile que los recursos públicos se puedan seguir usando para atender a los más vulnerables, y no dejar a los más pobres sin atención gineco-obstétrica de calidad. El Hospital Parroquial de San Bernardo y varios más podrán seguir haciendo su labor, atendiendo a pacientes Fonasa, sin quitarles recursos por ser objetores de conciencia. Una sociedad justa es la que respeta el derecho de asociación, la libertad de conciencia y el derecho de los pobres a una mejor salud; mientras que la injusticia se instala cuando el Estado asume arbitrariamente prerrogativas que atentan contra las personas o sus asociaciones.
Jorge Acosta
Director Ejecutivo Instituto Res Publica