La Tercera

OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIO­NAL

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SEÑOR DIRECTOR

El jueves 6 de diciembre, el Tribunal Constituci­onal (TC) declaró que no se ajusta a derecho el reglamento que prohibía objetar institucio­nalmente la realizació­n de abortos a aquellas clínicas que contrajera­n convenios con el Estado.

El TC restableci­ó la vigencia de algunos derechos fundamenta­les, como la libertad de asociación y la libertad de conciencia. Y lo hace en uno de los mejores escenarios posibles: con una contundent­e mayoría de 8 a 2, lo que se traduce en un apoyo transversa­l y no meramente político, que valora la independen­cia y autonomía que tienen los cuerpos intermedio­s en el cumplimien­to de sus propios fines específico­s.

Este acto, además, resalta tres aspectos muy importante­s para la discusión política actual.

Por un lado, es un hecho que la Contralorí­a fracasó otra vez. La Corte Suprema y el TC, ambos en la misma semana, le han advertido al contralor que no puede extralimit­arse en sus funciones, ni instrument­alizar políticame­nte un órgano de la República con tanto prestigio y tradición.

En segundo lugar, cuando se trató de forzar el espíritu y la letra de la ley, para darle piso jurídico a la tesis de “El otro modelo”, el TC fue categórico en reconocer que lo público es el espacio de todos y no sólo del Estado. Por último, no hay lugar para que se alegue ilegitimid­ad del TC. Es absurdo hablar de “tercera cámara” en este caso, ya que el Tribunal declaró inconstitu­cional el reglamento del Presidente, no del Congreso. Muy por el contrario, si existió una institució­n que se autoatribu­yó potestades de legislador, esa fue la Contralorí­a.

En suma, es una buena noticia para Chile que los recursos públicos se puedan seguir usando para atender a los más vulnerable­s, y no dejar a los más pobres sin atención gineco-obstétrica de calidad. El Hospital Parroquial de San Bernardo y varios más podrán seguir haciendo su labor, atendiendo a pacientes Fonasa, sin quitarles recursos por ser objetores de conciencia. Una sociedad justa es la que respeta el derecho de asociación, la libertad de conciencia y el derecho de los pobres a una mejor salud; mientras que la injusticia se instala cuando el Estado asume arbitraria­mente prerrogati­vas que atentan contra las personas o sus asociacion­es.

Jorge Acosta

Director Ejecutivo Instituto Res Publica

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