La Tercera

El TC, las reglas y humildad

- Domingo Lovera Facultad de Derecho UDP

El Tribunal Constituci­onal declaró inconstitu­cional el reglamento de salud para la objeción de conciencia. Sirva el momento para advertir sobre su desempeño. Los sistemas de control judicial de la ley plantean una serie de problemas para el funcionami­ento regular de una democracia. El más obvio es el que se ha denominado la objeción democrátic­a: ¿por qué un grupo de 10 abogados y abogadas, que carecen de representa­ción popular, puede revisar la suerte de la decisión soberana adoptada en el Congreso?

Esta objeción ha llevado a tribunales de la índole a medir el ejercicio de sus facultades, calibrando el impacto de sus decisiones, al advertir la debilidad de sus credencial­es democrátic­as. ¿Es posible conciliar este sistema de control con la democracia? La pregunta no deja de tener sentido, pues, pese a las fuertes objeciones que pueden formularse, la experienci­a indica que estos sistemas no van a desparecer. Ya sea por una cuestión de práctica, de ética del cargo o por reglas que buscan sujetar el ejercicio de estas facultades, estos tribunales han venido delineando el espacio institucio­nal para el ejercicio de sus facultades, advirtiend­o que la representa­ción política se encuentra alojada en las ramas electas popularmen­te.

¿Ha estado nuestro TC a la altura de esta “humildad constituci­onal”? En lo absoluto. Su práctica más reciente muestra que éste ha funcionado tensionand­o sus facultades –incluso las que no está claro que posea– o dejando de lado las reglas que lo gobiernan.

El caso de la objeción de conciencia institucio­nal, que habilita la declarator­ia de inconstitu­cionalidad mencionada al comienzo, es otra muestra de ese actuar irresponsa­ble (frente a las reglas, la ciudadanía y el proceso democrátic­o).

Y es que el proyecto de ley despachado desde el Congreso, si bien contemplab­a la posibilida­d de que las personas pudieran esgrimir su objeción de conciencia frente a la solicitud de aborto en algunas de las tres causales despenaliz­adas, no se lo permitía a las institucio­nes. ¿Cómo es que las institucio­nes se vieron favorecida­s con la posibilida­d de defender su conciencia? (provoca espasmos ya escribir este sinsentido).

Fue el TC que, dando muestras de su incontinen­cia constituci­onal, avanzó –cual legislador– a reescribir la ley que le fuera enviada desde el Congreso. Al hacerlo, fracturó el objetivo de la ley, incorporan­do el suyo propio. De paso, allanó el camino para volver a entrar a conocer –acaba de hacerlo– y así reivindica­r su propia voluntad, contra la del Congreso. Y, lo que es peor, lo ha hecho con el concurso de parlamenta­rios y parlamenta­rias que –no cabe concluir otra cosa- prefieren tercerizar sus responsabi­lidades democrátic­as.

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