El TC, las reglas y humildad
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el reglamento de salud para la objeción de conciencia. Sirva el momento para advertir sobre su desempeño. Los sistemas de control judicial de la ley plantean una serie de problemas para el funcionamiento regular de una democracia. El más obvio es el que se ha denominado la objeción democrática: ¿por qué un grupo de 10 abogados y abogadas, que carecen de representación popular, puede revisar la suerte de la decisión soberana adoptada en el Congreso?
Esta objeción ha llevado a tribunales de la índole a medir el ejercicio de sus facultades, calibrando el impacto de sus decisiones, al advertir la debilidad de sus credenciales democráticas. ¿Es posible conciliar este sistema de control con la democracia? La pregunta no deja de tener sentido, pues, pese a las fuertes objeciones que pueden formularse, la experiencia indica que estos sistemas no van a desparecer. Ya sea por una cuestión de práctica, de ética del cargo o por reglas que buscan sujetar el ejercicio de estas facultades, estos tribunales han venido delineando el espacio institucional para el ejercicio de sus facultades, advirtiendo que la representación política se encuentra alojada en las ramas electas popularmente.
¿Ha estado nuestro TC a la altura de esta “humildad constitucional”? En lo absoluto. Su práctica más reciente muestra que éste ha funcionado tensionando sus facultades –incluso las que no está claro que posea– o dejando de lado las reglas que lo gobiernan.
El caso de la objeción de conciencia institucional, que habilita la declaratoria de inconstitucionalidad mencionada al comienzo, es otra muestra de ese actuar irresponsable (frente a las reglas, la ciudadanía y el proceso democrático).
Y es que el proyecto de ley despachado desde el Congreso, si bien contemplaba la posibilidad de que las personas pudieran esgrimir su objeción de conciencia frente a la solicitud de aborto en algunas de las tres causales despenalizadas, no se lo permitía a las instituciones. ¿Cómo es que las instituciones se vieron favorecidas con la posibilidad de defender su conciencia? (provoca espasmos ya escribir este sinsentido).
Fue el TC que, dando muestras de su incontinencia constitucional, avanzó –cual legislador– a reescribir la ley que le fuera enviada desde el Congreso. Al hacerlo, fracturó el objetivo de la ley, incorporando el suyo propio. De paso, allanó el camino para volver a entrar a conocer –acaba de hacerlo– y así reivindicar su propia voluntad, contra la del Congreso. Y, lo que es peor, lo ha hecho con el concurso de parlamentarios y parlamentarias que –no cabe concluir otra cosa- prefieren tercerizar sus responsabilidades democráticas.