Inconstitucionalidad de reglamento sobre aborto
El Tribunal Constitucional (TC) acogió por ocho votos contra dos la tesis del requerimiento de parlamentarios oficialistas, declarando la inconstitucionalidad de parte del reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de la objeción de conciencia en las tres causales de aborto que fueron despenalizadas. En éste se establecen limitantes, al señalar que no podrán invocar dicha garantía las instituciones privadas de salud que tengan suscritos convenios con el Estado, y que consideren prestaciones gineco-obstétricas que requieran de pabellón.
Lo resuelto por el TC es concordante con el criterio que ya había expresado el mismo tribunal cuando conoció del proyecto, al señalar que “la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”. Y sin perjuicio de que los fundamentos del fallo serán conocidos en enero, es una clara señal de la relevancia de garantizar principios relativos a la autonomía de los cuerpos intermedios en que se organiza la sociedad, de la consecución de sus propios fines y libertad de conciencia, y que no admite que se vean coartados ni aun a pretexto de que sea en un ámbito de la colaboración público-privada.
El reconocimiento de la objeción en la materia no pone en entredicho el cumplimiento de los convenios, ni menos que el adecuado uso de recursos públicos será burlado. Simplemente permitirá seguir respondiendo a necesidades de salud que el Estado no estuvo en condiciones de abordar -de allí que suscribiera convenios con entidades privadas-, tal como se hace hasta ahora. El Estado, por su parte, deberá proporcionar los servicios en esas áreas para dar cumplimiento a la obligación que en materia de salud establecen las leyes, sin necesidad de torcer el mandato constitucional, y, naturalmente, sin desembolsar fondos públicos por prestaciones no realizadas.
Por tal razón sorprende que el gobierno, cuyo ideario supone la defensa de los referidos principios, se haya amparado en un dictamen de la Contraloría -según el cual una entidad privada que subroga al Estado no puede ser objetora de conciencia- para dictar dicho reglamento a sabiendas de que contravenía lo dispuesto por el TC, y sin ejercer sus facultades constitucionales para haber insistido en un texto sin dichas falencias. Tal contradicción le ha provocado costos políticos al gobierno, y ha expuesto al propio TC a una tensión que bien pudo evitarse.