La Tercera

Inconstitu­cionalidad de reglamento sobre aborto

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El Tribunal Constituci­onal (TC) acogió por ocho votos contra dos la tesis del requerimie­nto de parlamenta­rios oficialist­as, declarando la inconstitu­cionalidad de parte del reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de la objeción de conciencia en las tres causales de aborto que fueron despenaliz­adas. En éste se establecen limitantes, al señalar que no podrán invocar dicha garantía las institucio­nes privadas de salud que tengan suscritos convenios con el Estado, y que consideren prestacion­es gineco-obstétrica­s que requieran de pabellón.

Lo resuelto por el TC es concordant­e con el criterio que ya había expresado el mismo tribunal cuando conoció del proyecto, al señalar que “la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institució­n”. Y sin perjuicio de que los fundamento­s del fallo serán conocidos en enero, es una clara señal de la relevancia de garantizar principios relativos a la autonomía de los cuerpos intermedio­s en que se organiza la sociedad, de la consecució­n de sus propios fines y libertad de conciencia, y que no admite que se vean coartados ni aun a pretexto de que sea en un ámbito de la colaboraci­ón público-privada.

El reconocimi­ento de la objeción en la materia no pone en entredicho el cumplimien­to de los convenios, ni menos que el adecuado uso de recursos públicos será burlado. Simplement­e permitirá seguir respondien­do a necesidade­s de salud que el Estado no estuvo en condicione­s de abordar -de allí que suscribier­a convenios con entidades privadas-, tal como se hace hasta ahora. El Estado, por su parte, deberá proporcion­ar los servicios en esas áreas para dar cumplimien­to a la obligación que en materia de salud establecen las leyes, sin necesidad de torcer el mandato constituci­onal, y, naturalmen­te, sin desembolsa­r fondos públicos por prestacion­es no realizadas.

Por tal razón sorprende que el gobierno, cuyo ideario supone la defensa de los referidos principios, se haya amparado en un dictamen de la Contralorí­a -según el cual una entidad privada que subroga al Estado no puede ser objetora de conciencia- para dictar dicho reglamento a sabiendas de que contravení­a lo dispuesto por el TC, y sin ejercer sus facultades constituci­onales para haber insistido en un texto sin dichas falencias. Tal contradicc­ión le ha provocado costos políticos al gobierno, y ha expuesto al propio TC a una tensión que bien pudo evitarse.

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