La Tercera

DEMOCRACIA Y EL TC

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SEÑOR DIRECTOR

Ha causado conmoción el fallo del Tribunal Constituci­onal sobre el requerimie­nto de inconstitu­cionalidad del reglamento de objeción de conciencia frente a un procedimie­nto de interrupci­ón del embarazo.

Resulta difícil entender cómo una ley promulgada hace más de un añoparece aun estar en cuestión. La simple noción de separación de poderes que estudiamos de niños no se condice con este flujo infinitame­nte recursivo.

Lo que queda en el ideario colectivo es que se ha perdido el mandato otorgado a nuestros representa­ntes; que la voz de la mayoría ha sido silenciada por un ordenamien­to jurídico; que, en definitiva, el poder ha dado la espalda al pueblo del que nace y a quien se debe.

El principio de subsidiari­edad del Estado implica asumir el deber de garantizar el acceso al bienestar cuando no se alcanza en base a las reglas de la libre competenci­a. Según Minsal, entre 2006 y 2015, un 10,4% de las hospitaliz­aciones por embarazo/parto fueron por abortos, afectando en un 10,6% a menores de 20 años, y un 12,3% de las muertes maternas se debieron a lo mismo.

El obstaculiz­ar el curso de la voluntad popular, expresada en la decisión le- gislativa de despenaliz­ar el aborto en tres causales, no sólo desnatural­iza principios básicos democrátic­os, si no que perpetúa la brecha de desigualda­d existente en nuestro país.

Marcela Segovia

Abogada, Mg. en Psicología Social

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