La Tercera

TRÁMITE DE ADOPCIONES

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SEÑOR DIRECTOR

En la Comisión de Constituci­ón de la Cámara de Diputado s surgió una disyuntiva, cuya respuesta refleja las distintas concepcion­es sobre el rol que deben tener el Estado y la sociedad civil en la solución de problemas sociales: ¿quién debe ser el encargado de tramitar las adopciones en Chile?

Una parte de los parlamenta­rios sostuvo que esta función debe recaer exclusivam­ente en el Estado, excluyéndo­se toda participac­ión de los organismos colaborado­res en los procedimie­ntos de adopción. Esta lógica, además de basarse en una confianza ciega en la capacidad del Estado por sobre la de la sociedad civil, que a todas luces no se condice con la realidad, no considera el interés superior del niño que reside en estos organismos privados. Los profesiona­les de ese centro son quienes conocen la historia completa del niño, lo que les permite tomar la mejor decisión para él y actuar con la celeridad necesaria.

La actuación de las organizaci­ones no está ligada a su carácter público o privado, sino al diseño institucio­nal del sistema, que debe establecer los mecanismos de apoyo y control necesarios.

El proyecto de ley que crea el nuevo Servicio de Protección a la Niñez, ya considera mecanismos en este sentido, y, aún más, la propuesta realizada por la Subsecreta­ría de la Niñez resuelve ecuánimeme­nte el problema: que, continuand­o los organismos colaborado­res, y desempeñan­do junto al Estado la labor de adopción, éste último deba certificar todos los procesos, haciéndose con ello responsabl­e por los mismos.

María Trinidad Schleyer

Libertad y Desarrollo

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