La Tercera

La migración: derecho humano

- Lorena Fries Abogada Corporació­n Humanas

La Declaració­n Universal de Derechos Humanos establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportars­e fraternalm­ente los unos con los otros”; y que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Estos preceptos, acompañado­s del principio de no discrimina­ción, se refuerzan con lo establecid­o en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajador­es Migratorio­s y de sus Familiares que, además, establece que dicho instrument­o es aplicable a todo el proceso migratorio, es decir, a la preparació­n, partida, tránsito y a todo el período de estadía en el estado que lo emplee, así como el regreso al estado de origen o de residencia habitual. Todos estos instrument­os han sido ratificado­s por el Estado de Chile que, en virtud de ellos, ha contraído la obligación de respetarlo­s y garantizar­los.

Como otros derechos humanos, la migración no es un derecho absoluto. Puede haber restriccio­nes, las que en este caso dicen relación con el principio de soberanía y el derecho de los estados a gestionar los flujos migratorio­s, establecie­ndo requisitos de ingreso, de estadía, de salida y expulsión. Esta prerrogati­va no puede ejercerse de manera arbitraria y debe, en todo momento, realizarse en un marco de derechos. Así, por ejemplo, no podría discrimina­rse en el ingreso de las personas migrantes generando más restriccio­nes para un grupo que para otro, o que éstas sean objeto de detencione­s ilegales, de tortura o malos tratos. La excepción a esta facultad la tienen aquellos migrantes que, al ingresar a un país, solicitan refugio, respecto del cual existe la obligación de ampararlos, ya que huyen de sus países de origen producto de situacione­s que afectan sus derechos fundamenta­les.

Las personas migrantes son titulares de derechos humanos, en tanto personas, que los acompañan en toda su trayectori­a migratoria. Más aún, frente a aquellos que buscan hacer distincion­es entre personas migrantes en situación regular y aquellos/as en situación de irregulari­dad -sea porque entraron ilegalment­e o porque se les ha vencido el permiso que los autoriza a permanecer en dicho país-, la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajador­es Migratorio­s establece una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin distinguir entre unos/as y otros/as, agregando para quienes se encuentren documentad­os la libertad de movimiento dentro de dicho territorio, el derecho a crear asociacion­es y sindicatos y a la protección de las familias migratoria­s, entre otros.

La realidad a nivel mundial muestra que estamos lejos de este ideal de fraternida­d entre los seres humanos, y de cooperació­n entre los estados, para resolver el drama que millones de migrantes viven en los países de origen antes de su partida, en los países de tránsito y en aquellos receptores. En su trayectori­a migratoria, las personas migrantes se ven expuestas y son más vulnerable­s a caer en las redes del crimen organizado, particular­mente la trata y tráfico de personas, lo que ha llevado a los estados a adoptar convencion­es y protocolos para establecer niveles de asistencia y protección a sus víctimas.

De ellas también se hace parte el Estado chileno.

Es en este marco de preocupaci­ón por la migración a nivel mundial que se gesta la Declaració­n de Nueva York para Migrantes y Refugiados y el trabajo preparator­io que llevó al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular que el gobierno de Chile desestimó.

Su ausencia de la reunión de Marrakesh no lo exime del cumplimien­to de sus obligacion­es en materia de derechos humanos y, particular­mente, de los derechos de las personas migrantes que ingresan a nuestro país.

Los migrantes son titulares de DD.HH., en tanto personas, y en todo su trayecto migratorio.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile