La Tercera

Los derechos humanos de todas las personas

- M. Angélica Benavides Profesora de Derecho Internacio­nal Universida­d Finis Terrae

Apropósito del pacto sobre migración recienteme­nte firmado en el marco de las Naciones Unidas, se han levantado dos discusione­s: primero, el debate sobre la migración como derecho humano, y, segundo, el por qué Chile se ha restado. Este pacto ha sido firmado por 150 países. No genera ni una obligación jurídica vinculante para los estados que firman y establece directrice­s en materia de migración, para que ésta se desarrolle de manera ordenada y segura, tanto para los estados que acogen migrantes, como para las personas que migran. No establece, sin embargo, medidas concretas y se reconoce el amplio derecho de los estados de regularla.

En torno al hecho de migrar y su discusión como derecho humano es necesario señalar, para mantenerse en el rigor jurídico, y no generar falsas expectativ­as, que no ha sido considerad­o así por ningún tratado, costumbre u otra fuente jurídica internacio­nal o por el mencionado Pacto. Ese instrument­o reitera aquello que es una obviedad a estas alturas del desarrollo de las democracia­s del mundo: el reconocimi­ento, respeto y ejercicio de los derechos humanos de toda persona por el sólo hecho de serlo. Esto significa dos cosas. Primero, que nadie tiene un derecho humano a ser aceptado como migrante (no nos referimos a la muy especial situación de los refugiados). Y, segundo, una vez que ingresa a un estado, éste debe respetar los derechos humanos que a ese migrante le son propios por ser persona. Esto no significa, y ningún estado así lo ha entendido, un derecho humano a permanecer sin cumplir las condicione­s establecid­as por el estado. El hecho de migrar no está considerad­o, conceptual­izado ni reconocido como derecho humano.

Esa es la razón por la que países con políticas migratoria­s restrictiv­as, como por ejemplo Canadá, firmaron sin problemas el mencionado pacto. El consenso jurídico internacio­nal existente es que los estados regulan legítimame­nte el fenómeno de la migración, establecie­ndo requisitos y condicione­s. Y mientras el migrante legal o ilegal permanezca en el territorio del estado al que llega, debe ser respetado en sus derechos humanos.

Siendo esto evidente jurídicame­nte, y ahora en relación con la segunda discusión a que ha dado lugar el que Chile se ha restado de firmar el Pacto, (que no es más que soft law), es necesario señalar que firmarlo no parece efectivo, primero, sin tener una legislació­n interna que concrete los objetivos del Pacto establecid­os, en función del derecho estatal de regular la migración y la necesidad de respetar los derechos humanos de quien ingresa; segundo, no existiendo aún estructura­s administra­tivas adecuadas; y, tercero, la necesidad de órganos jurisdicci­onales con aún mayores grados de compenetra­ción con las fuentes internacio­nales efectivame­nte vinculante­s en esta materia y que, en definitiva, continúen con la labor ya desarrolla­da de proteger el doble interés, por un lado del país, al regular la migración y, por otro, los derechos de los migrantes en cuanto personas.

Chile se encuentra en proceso de discusión de la ley de migración. Son tiempos serios que deben propender no sólo a la protección de los intereses de Chile, sino además a la protección de las legítimas expectativ­as y derechos de los migrantes. La firma de ese documento, como ha demostrado la discusión errónea a la que ha dado lugar sobre la migración como un derecho humano, conduce, hoy día, a confusión jurídica. El desafío es hoy por hoy sacar adelante la ley, implementa­rla, evaluarla y mantener un estrecho trabajo con la comunidad civil, para perfeccion­ar esta nueva institucio­nalidad, de acuerdo con las normas internacio­nales que efectivame­nte vinculan a Chile.

No caigamos en confundir expectativ­as con derechos humanos, discursos con normas y soft law con derecho. No traicionem­os a los migrantes con discursos que en el seno de la sociedad internacio­nal no están siquiera abordadas.

No confundamo­s expectativ­as con derechos humanos y discursos con normas.

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