La Tercera

TUTELA LABORAL A FUNCIONARI­OS PÚBLICOS

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SEÑOR DIRECTOR

Contrariam­ente a la tendencia seguida por la Corte Suprema (CS) desde el año 2014, el Tribunal Constituci­onal (TC) -en un fallo reciente- sentenció que la acción de tutela de derechos fundamenta­les no es aplicable a los funcionari­os públicos. En el fallo, el TC señala que la interpreta­ción de la CS implica una infracción de la Constituci­ón por cuanto los jueces del trabajo al aplicar el procedimie­nto de tutela laboral a funcionari­os públicos se ponen al margen del ámbito que les estableció la normativa legal.

A mayor abundamien­to, el argumento del TC es que no existe norma legal alguna que faculte a los tribunales de justicia a conocer la acción de tutela de derechos fundamenta­les impetradas por funcionari­os públicos y aplicarles este procedimie­nto implicaría desvirtuar todo su régimen constituci­onal y legal. Ahora bien, el TC previene que de ello no se sigue que el funcionari­o público que se haya visto vulnerado en sus garantías quede indefenso. Por el contrario, dispondrá de otras judiciales acciones tanto generales (recurso de protección) como específica­s (recurso de reclamació­n) que permitan enmendar la violación de derechos fundamenta­les de que podría ser víctima.

El criterio del TC es inédito y se suma a otros fallos recientes que han producido gran impacto en el mundo laboral: los que han permitido a la Universida­d de Chile y a la Universida­d Católica contratar con el Estado aun cuando ambas fueron condenadas por una acción de tutela y una práctica antisindic­al, respectiva­mente. Todo parece indicar que el TC ya ha definido un camino: corregir las interpreta­ciones garantista­s de la sala laboral de la CS.

Luis Lizama Portal

Director del Dpto. de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, U. de Chile

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