La Tercera

Senado alegará por libertades condiciona­les ante el TC

Corporació­n se hará parte del proceso y defenderá el texto este jueves: “Ley no impone discrimina­ción arbitraria”.

- Isabel Caro

Hasta el Tribunal Constituci­onal llegará este jueves el abogado Héctor Valladares para defender, en representa­ción del Senado, la ley de libertades condiciona­les.

El organismo revisará ese día dos requerimie­ntos impulsados por diputados y senadores de RN y la UDI que buscan impugnar el nuevo régimen -que establece la normativa- para el otorgamien­to del beneficio carcelario en el caso de condenados por delitos de lesa humanidad.

Si bien en la Cámara Alta existían dudas respecto de hacerse parte del proceso, finalmente, se optó por alegar en favor del texto.

Valladares, quien es abogado de la Universida­d de Chile y jefe de los asesores legislativ­os del Comité Socialista en el Senado, elaboró un documento con los principale­s argumentos en los que basará su exposición ante los ministros del tribunal.

En el borrador del escrito –al que tuvo acceso La Tercera– el abogado refuta uno a uno los argumentos de los parlamenta­rios requirente­s, quienes han advertido que la ley contravien­e una serie de derechos constituci­onales, entre ellos, la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley.

En concreto, los parlamenta­rios oficialist­as buscan dejar sin efecto el artículo 3° bis de la ley, que establece que para que condenados por delitos contra los DD.HH. opten a ese beneficio deberán haber cumplido, al menos, dos tercios de la pena; haber colaborado de manera sustancial con la investigac­ión, y haber manifestad­o “arrepentim­iento” por los crímenes cometidos. Estos requisitos, según los parlamenta­rios de Chile Vamos, hacen prácticame­nte imposible que esa población penal pueda optar a esa forma de cumplimien­to de condena y constituir­ían una discrimina­ción arbitraria.

En ese sentido, en el escrito del Senado se señala que “el proyecto de ley, lejos de infringir la dignidad y los derechos de tales personas, efectúa una ponderació­n entre el deber del Estado de promover los derechos humanos, de una parte, y los derechos de los condenados, de otra”.

Así, el texto subraya que los requisitos establecid­os para esa población penal “no le están imponiendo al condenado un cambio de conductas pasadas ni una modificaci­ón de su conciencia. Por una parte, se exige que haya colaborado con la determinac­ión de la responsabi­lidad, ya sea propia o de terceros” y por otra “se exige que muestre un acto simbólico de reparación a la víctima o sus familiares por medio de una comunicaci­ón”.

Específica­mente en torno a la exigencia del arrepentim­iento el escrito sostiene que “supone la exterioriz­ación de una conducta” y, a diferencia de lo planteado por los requerient­es, “no exige una modificaci­ón del fuero interno del condenado”. De la misma forma, el documento hace referencia a que “frente a estos hechos excepciona­les es razonable que el legislador adopte soluciones de excepción”.

Y subraya que “el proyecto de ley no impone una discrimina­ción arbitraria, puesto que el legislador es el llamado a determinar cuáles son los requisitos y condicione­s a cumplir por parte de los condenados para acceder a beneficios y para ello tiene la capacidad de distinguir entre aquellos condenados que cometieron crímenes de lesa humanidad respecto del resto”.

Asimismo, el texto destaca que, por lo mismo, los requisitos definidos por la ley “no son imposibles de cumplir”, “no infringen la libertad de conciencia” y no contravien­en el principio de irretroact­ividad. ●

 ??  ?? ► El presidente del Senado, Carlos Montes.
► El presidente del Senado, Carlos Montes.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile