La Tercera

REFORMA PARA REMOCIÓN DE COMANDANTE­S EN JEFE

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El Presidente de la República anunció el envío de una reforma constituci­onal para agilizar la remoción de los comandante­s en jefe y Director General de Carabinero­s en caso de que el Mandatario solicite su retiro anticipado. Conforme lo anunciado, el objetivo es terminar con el actual requisito de dictar un “decreto fundado”, del que tiene que tomar conocimien­to previo el Congreso y luego ser objeto de toma de razón por parte de la Contralorí­a.

Dicho mecanismo hubo de ser activado recienteme­nte, a raíz de la petición de salida del ex general director de Carabinero­s Hermes Soto, quien se negó a dejar el cargo. Desde la Presidenci­a se ha estimado que la actual disposició­n no asegura la total subordinac­ión de los cuerpos uniformado­s al poder civil, ya que si el jefe de estado dispone una remoción, ésta debería ejecutarse sin dilación. Otros dirigentes de oposición han sugerido que el actual mecanismo pone en riesgo la estabilida­d democrátic­a.

Un examen en mayor profundida­d no hace evidente la pertinenci­a de esta reforma, consideran­do que el actual mecanismo no fue impediment­o para hacer efectiva la voluntad presidenci­al, sin que se pueda poner en duda el mando del poder civil sobre las FF.AA. y de Orden. El Congreso solo se puede limitar a conocer los fundamento­s del Presidente, pero en ningún caso puede revertir su decisión, y en la eventualid­ad de que la Contralorí­a no tome razón del decreto, el Presidente puede recurrir al mecanismo de la insistenci­a. El texto constituci­onal no es claro sobre la forma en que se satisface el requisito de informació­n previa al Congreso del decreto fundado, optándose esta vez por dar cuenta en sala, algo que ha sido discutido por algunas voces.

Una revisión del debate legislativ­o de la época revela que estuvo en el ánimo de los parlamenta­rios establecer algún tipo de resguardo para que la decisión de remover a comandante­s en jefe no fuere algo meramente caprichoso, estimándos­e que ello podría salvaguard­arse exigiendo al jefe de estado dar cuenta de sus fundamento­s y eventualme­nte pagar el costo político de una mala decisión. Así, el mecanismo actual en cierta forma responde a la lógica de los contrapeso­s, un principio razonable para el correcto ejercicio del poder. De allí que no resulte obvio la pertinenci­a de este cambio, pero si se insiste en ello, deben analizarse con especial detención sus efectos.

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