La Tercera

TC y libertad condiciona­l: retroactiv­idad de exigencias debe verse caso a caso

Chile Vamos pedía impugnar retroactiv­idad de nuevas exigencias, pero tribunal planteó que discusión se debería dar caso a caso y por el juez de cada causa.

- M. Donoso

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¿Serán o no retroactiv­as las nuevas exigencias aprobadas por el Congreso que condenados por delitos de lesa humanidad deberán cumplir para acceder al beneficio de la libertad condiciona­l?. Esa era una de las interrogan­tes que quedó el jueves pasado, luego de que el Tribunal Constituci­onal, al pronunciar­se por un requerimie­nto presentado por parlamenta­rios de Chile Vamos contra la norma, declarara inconstitu­cional la exigencia de un arrepentim­iento público, pero validara otros dos requisitos: haber colaborado de manera sustancial con la investigac­ión y haber cumplido con dos tercios de la pena.

“Ha quedado claro que los requisitos para la libertad condiciona­l quedan establecid­os también para casos anteriores, como aquellos ocurridos en dictadura”, dijo ese día el senador PS José Miguel Insulza, mientras que su par de RN, Francisco Chahuán, llamaba a esperar los argumentos del fallo, apostando a que el tribunal reafirmarí­a “el principio constituci­onal de la irretroact­ividad de la ley penal”.

Finalmente el TC entregó ayer los fundamento­s de su fallo y, al abordar el debate por la retroactiv­idad, se señala que se desestimó el reclamo de Chile Vamos por cuatros razones.

“Primero, porque la hipótesis planteada por los requerient­es no identifica un estándar irrefutabl­e de mayor rigurosida­d para los condenados en la obtención de la libertad condiciona­l. En segundo lugar, porque la cuestión de determinar el momento de vigencia de una ley es una típica cuestión de legalidad. En tercer lugar, porque los efectos de acoger la inconstitu­cionalidad del artículo 12 del proyecto de ley, para este caso, son irrelevant­es. Y por último, porque el reproche se basa en un criterio de extender la irretroact­ividad al momento de ejecución de la pena, lo que no fue objetado específica­mente en el precepto del proyecto de ley que regula la aplicación de las nuevas condicione­s para postular a la libertad condiciona­l”, dice la sentencia.

Al ahondar en este punto, se señala que la jurisprude­ncia del TC indica que el examen de la retroactiv­idad de la ley penal es una cuestión de legalidad y que, en este sentido y citando antiguas sentencias, la doctrina señala que la determinac­ión correspond­erá al “juez de fondo”, comparando las normas derogadas con las nuevas introducid­as.

En este sentido, se enfatiza que “tal cual está identifica­do este conflcito ante este tribunal, no cabe sino estimar que el estudio de esas condicione­s es una cuestión de legalidad que se debe ponderar en la práctica, caso por caso”.

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La sede del Tribunal Constituci­onal en calle Huérfanos.

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