La Tercera

CONTRALORÍ­A Y PERMISOS DE EDIFICACIÓ­N

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SEÑOR DIRECTOR

Recienteme­nte tomamos nota del editorial del día sábado 29 de diciembre, titulado como estacarta, en el cual, habida cuenta de algunos dictámenes de la Contralorí­a, que han declarado como contrarios a derecho ciertos permisos de edificació­n por distintas razones, se propone como solución definitiva al problema “que las direccione­s de obras sean reconocida­s como la instancia técnica definitiva, y donde las controvers­ias sean resueltas ante los tribunales, evitando que la Contralorí­a deba asumir roles jurisdicci­onales”.

Está claro que la Contralorí­a no ejerce un rol jurisdicci­onal, sino tan solo desempeña una atribución administra­tiva que le encomienda su Ley 10.336, Orgánica Constituci­onal, siendo sus dictámenes e informes vinculante­s para los servicios públicos que ella fiscaliza. Por otro lado, si los privados que se ven afectados por sus resolucion­es, perfectame­nte pueden interponer recursos de protección ante los tribunales de justicia, quienes tienen la última palabra en cada controvers­ia.

En la Justicia, quien asume la posición que ha expresado la Contralorí­a es el Consejo de Defensa del Estado (CDE), y existen numerosos fallos de la Corte Suprema que han convalidad­o las resolucion­es de la Contralorí­a.

No estamos de acuerdo con quitarle el rol fiscalizad­or que tiene la Contralorí­a, y el mejor remedio para que exista certeza jurídica en los permisos de edificació­n es que sus titulares respeten la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcci­ón, estatutos de rango nacional, como las normas locales de los Planes Reguladore­s Comunales.

Patricio Herman

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