. SISTEMA PENITENCIARIO Y DERECHOS FUNDAMENTALES
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Si bien la comisión de ciertos delitos en razón de su gravedad causa especial rechazo social y, por lo mismo, llevan asociadas las penas más severas, es importante que la sociedad reconozca que las garantías y derechos que la Constitución consagra no excluye a quienes cumplen condena -ni siquiera por delitos de especial gravedad-, y que tampoco cabe privarlos arbitrariamente de la aplicación de principios humanitarios, conforme las doctrinas más aceptadas en derechos humanos.
A la luz de las consideraciones anteriores, el fallo del Tribunal Constitucional (TC) relativo a los requerimientos de parlamentarios oficialistas, para que se declarara la inconstitucionalidad de preceptos del proyecto de ley que regula la libertad condicional para los condenados, da una señal en tal sentido. Así, es consistente que el TC haya reconocido que en los delitos que califican de lesa humanidad, la exigencia adicional de un arrepentimiento mediante declaración pública -como establecía originalmente el proyecto- “importa avanzar más allá de lo que la Constitución asegura en relación con la conciencia de cada persona”. Este reconocimiento no puede implicar que la gravedad de los crímenes contra los derechos humanos sea relativizada la sociedad hace bien en expresar un rechazo tajante hacia ello-, pero en cambio favorece la noción de que ninguna persona puede ser vulnerada en sus derechos fundamentales.
El proyecto de ley que recientemente ha presentado el gobierno para establecer condiciones especiales de cumplimiento de penas en razón de edad avanzada, enfermedad terminal o condición de dependencia física severa, también podría ser una contribución en la idea de reforzar las nociones humanitarias. Es una alternativa que no debería significar impunidad, como algunas voces aseguran, sino que permite el cumplimiento de las condenas de una manera que salvaguarde la dignidad de personas que, dada su condición, la privación de libertad en un recinto penal no resguarda adecuadamente.