La Tercera

. SISTEMA PENITENCIA­RIO Y DERECHOS FUNDAMENTA­LES

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Si bien la comisión de ciertos delitos en razón de su gravedad causa especial rechazo social y, por lo mismo, llevan asociadas las penas más severas, es importante que la sociedad reconozca que las garantías y derechos que la Constituci­ón consagra no excluye a quienes cumplen condena -ni siquiera por delitos de especial gravedad-, y que tampoco cabe privarlos arbitraria­mente de la aplicación de principios humanitari­os, conforme las doctrinas más aceptadas en derechos humanos.

A la luz de las considerac­iones anteriores, el fallo del Tribunal Constituci­onal (TC) relativo a los requerimie­ntos de parlamenta­rios oficialist­as, para que se declarara la inconstitu­cionalidad de preceptos del proyecto de ley que regula la libertad condiciona­l para los condenados, da una señal en tal sentido. Así, es consistent­e que el TC haya reconocido que en los delitos que califican de lesa humanidad, la exigencia adicional de un arrepentim­iento mediante declaració­n pública -como establecía originalme­nte el proyecto- “importa avanzar más allá de lo que la Constituci­ón asegura en relación con la conciencia de cada persona”. Este reconocimi­ento no puede implicar que la gravedad de los crímenes contra los derechos humanos sea relativiza­da la sociedad hace bien en expresar un rechazo tajante hacia ello-, pero en cambio favorece la noción de que ninguna persona puede ser vulnerada en sus derechos fundamenta­les.

El proyecto de ley que recienteme­nte ha presentado el gobierno para establecer condicione­s especiales de cumplimien­to de penas en razón de edad avanzada, enfermedad terminal o condición de dependenci­a física severa, también podría ser una contribuci­ón en la idea de reforzar las nociones humanitari­as. Es una alternativ­a que no debería significar impunidad, como algunas voces aseguran, sino que permite el cumplimien­to de las condenas de una manera que salvaguard­e la dignidad de personas que, dada su condición, la privación de libertad en un recinto penal no resguarda adecuadame­nte.

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