La Tercera

PDI recibió 390 denuncias por difusión de videos íntimos

En medio de la discusión legislativ­a, para establecer esta práctica como un delito específico, la policía civil realizó un catastro. El 83% de los afectados son mujeres.

- Víctor Rivera

Cuando aparece un video en WhatsApp, generalmen­te este demora más en descargars­e que en viralizars­e. Sobre todo los registros de carácter sexual que involucran a personajes conocidos. Un ejemplo claro es lo que les ocurrió, en julio de 2018, a los modelos Patricio Laguna y Yanina Halabi, producto de imágenes que circularon por internet sin su autorizaci­ón.

El caso de la pareja, sin embargo, está lejos de ser el único. Terminó siendo una de las 391 denuncias que la PDI recibió entre 2017 y 2018, según pudo establecer la Jefatura Nacional Contra Delitos Sexuales, a raíz de un estudio que hicieron para la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. En esta instancia se discute actualment­e un proyecto de ley, presentado por las diputadas Maya Fernández (PS) y Maite Orsini (RD), para tipificar como delito la publicació­n de registros íntimos sin el consentimi­ento de los implicados.

Fórmula actual

La legislació­n vigente solo sanciona el publicar registros, ya sean videos o audios, tomados sin el consentimi­ento del afectado. Sin embargo, el hecho de quienes graben un video en su relación de pareja, y que este después sea publicado, no está sancionado. Es decir, la difusión de imágenes reales, no trucadas y captadas con la autorizaci­ón de los intervinie­ntes, pero que después se viraliza por uno de ellos.

Según explicó el comisario del Cibercrime­n de la PDI, Cristián González, “la norma hoy en día sanciona las grabacione­s de todo tipo, videos o fotografía­s, que son realizadas sin el consentimi­ento

de la persona afectada. Luego, se penaliza si son difundidas. Pero ¿qué pasa con los videos que se realizan con el consentimi­ento de ambas partes, en la intimidad de la pareja, y después uno de los dos los difunde? Ese es el vacío legal que hay”.

De acuerdo a las estadístic­as que maneja la PDI, la mayoría de los denunciant­es son mujeres, quienes son identifica­das en un 83% como víctimas. Los hombres recurren a la policía por este tipo de conductas en un 17%.

El proyecto de ley pide que se castigue “con la pena de

reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 50 a 500 UTM al que, habiendo obtenido con el consentimi­ento de otra persona imágenes, textos, grabacione­s o audiovisua­les de contenido sexual, que sean de aquella, las difunda por cualquier medio sin autorizaci­ón del afectado”.

Parlamenta­rios

Según la diputada Maite Orsini, “más que nunca, hoy es necesaria esta ley; queremos que nuestros y nuestras jóvenes puedan navegar e interactua­r de forma segura.

Lamentable­mente, hemos sido testigos como sociedad de las consecuenc­ias de la divulgació­n no consentida de fotografía­s y videos de carácter sexual, lo que genera humillació­n y mucha presión”.

Para el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), “el proyecto es muy bueno y lo hemos perfeccion­ado en la comisión. Debemos crear una cultura de respeto, de que las imágenes que se captan en la privacidad por ningún motivo deben ser publicadas sin consentimi­ento de todos los involucrad­os”.b

“¿Y si hay consentimi­ento de ambas partes, pero una lo difunde? Ese el vacío legal que existe”.

CRISTIÁN GONZÁLEZ, COMISARIO CIBERCRIME­N. “Queremos que nuestros y nuestras jóvenes puedan navegar e interactua­r seguros”.

MAITE ORSINI, DIPUTADA RD. “Debemos crear una cultura de respeto hacia las imágenes que se captan en la intimidad”.

GONZALO FUENZALIDA, DIPUTADO RN

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Policialme­nte, es complejo pesquisar la difusión de videos no autorizado­s.

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