LIBERTADES CONDICIONALES
SEÑOR DIRECTOR
El Tribunal Constitucional considera que exigir una declaración de arrepentimiento como requisito para acceder a la libertad condicional a los condenados por crímenes de lesa humanidad es inconstitucional.
La libertad condicional es una institución, cuya razón de ser es la resocialización, de manera que los requisitos establecidos persiguen dar cuenta de que la persona demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.
Desde esta perspectiva, ¿hay razones para establecer una declaración de arrepentimiento como requisito para que criminales de lesa humanidad puedan optar a la libertad condicional? El proceso de reinserción social no es unilateral. La reinserción se da en un contexto, en una determinada comunidad, que tiene asimismo un deber de aceptar a las personas que han cumplido parte importante de su pena privados de libertad.
Siendo los crímenes de lesa humanidad los más graves de todo ordenamiento, y atentatorios contra las bases mínimas de la forma en que vivimos, existen razones para exigir a este grupo de penados, en particular, una manifestación adicional, si es que desean disfrutar anticipadamente de la libertad. Esta manifestación, además de reparadora, se considera como parte importante en el proceso de reinserción que los penados culminarían en libertad. Consuelo Murillo Ávalos Profesora de Criminología Universidad Austral de Chile