La Tercera

LIBERTADES CONDICIONA­LES

-

SEÑOR DIRECTOR

El Tribunal Constituci­onal considera que exigir una declaració­n de arrepentim­iento como requisito para acceder a la libertad condiciona­l a los condenados por crímenes de lesa humanidad es inconstitu­cional.

La libertad condiciona­l es una institució­n, cuya razón de ser es la resocializ­ación, de manera que los requisitos establecid­os persiguen dar cuenta de que la persona demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserció­n social.

Desde esta perspectiv­a, ¿hay razones para establecer una declaració­n de arrepentim­iento como requisito para que criminales de lesa humanidad puedan optar a la libertad condiciona­l? El proceso de reinserció­n social no es unilateral. La reinserció­n se da en un contexto, en una determinad­a comunidad, que tiene asimismo un deber de aceptar a las personas que han cumplido parte importante de su pena privados de libertad.

Siendo los crímenes de lesa humanidad los más graves de todo ordenamien­to, y atentatori­os contra las bases mínimas de la forma en que vivimos, existen razones para exigir a este grupo de penados, en particular, una manifestac­ión adicional, si es que desean disfrutar anticipada­mente de la libertad. Esta manifestac­ión, además de reparadora, se considera como parte importante en el proceso de reinserció­n que los penados culminaría­n en libertad. Consuelo Murillo Ávalos Profesora de Criminolog­ía Universida­d Austral de Chile

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile