MODIFICACIONES A LA PRISIÓN PREVENTIVA
SEÑOR DIRECTOR
El pasado miércoles, el coordinador de la comisión de reforma del Código Procesal Penal, señaló que una de las reformas apuntaría a limitar el uso de la prisión preventiva. Lo anterior debe ser reforzado como una de las principales modificaciones que debe hacerse.
La prisión preventiva, que según el mismo código y diversos tratados debiera ser la última medida cautelar aplicable, ha sido utilizada últimamente de forma indiscriminada a modo de una presanción, lo que, por un lado, es ajeno a sus fines propios y por otro, es perjudicial por varias razones: primero, porque es una de las principales causas del hacinamiento penitenciario, pues cerca del 33% de las personas privadas de libertad están en esta calidad, privados de libertad sin condena alguna.
Segundo, pues junto con saturar las cárceles, genera graves efectos criminógenos en quienes la padecen y en sus entornos, afectando además su vida social, familiar, laboral, y su integridad física y psíquica, sin siquiera haberse comprobado su participación, volviendo letra muerta en muchos casos la presunción de inocencia.
Tercero, pues el sistema procesal penal en su conjunto se ve deslegitimado con el hecho de que el afán punitivo estatal se manifieste con toda crudeza sobre personas que, aún, para todo efecto legal, son inocentes.
Solo cabe esperar que, de plantearse esta modificación, ella no sea nuevamente desnaturalizada por quienes hacen del temor, del castigo y de la prisión un discurso cotidiano para la consecución de objetivos políticos propios.
Agustín Walker
ONG Leasur