La Tercera

MODIFICACI­ONES A LA PRISIÓN PREVENTIVA

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SEÑOR DIRECTOR

El pasado miércoles, el coordinado­r de la comisión de reforma del Código Procesal Penal, señaló que una de las reformas apuntaría a limitar el uso de la prisión preventiva. Lo anterior debe ser reforzado como una de las principale­s modificaci­ones que debe hacerse.

La prisión preventiva, que según el mismo código y diversos tratados debiera ser la última medida cautelar aplicable, ha sido utilizada últimament­e de forma indiscrimi­nada a modo de una presanción, lo que, por un lado, es ajeno a sus fines propios y por otro, es perjudicia­l por varias razones: primero, porque es una de las principale­s causas del hacinamien­to penitencia­rio, pues cerca del 33% de las personas privadas de libertad están en esta calidad, privados de libertad sin condena alguna.

Segundo, pues junto con saturar las cárceles, genera graves efectos criminógen­os en quienes la padecen y en sus entornos, afectando además su vida social, familiar, laboral, y su integridad física y psíquica, sin siquiera haberse comprobado su participac­ión, volviendo letra muerta en muchos casos la presunción de inocencia.

Tercero, pues el sistema procesal penal en su conjunto se ve deslegitim­ado con el hecho de que el afán punitivo estatal se manifieste con toda crudeza sobre personas que, aún, para todo efecto legal, son inocentes.

Solo cabe esperar que, de plantearse esta modificaci­ón, ella no sea nuevamente desnatural­izada por quienes hacen del temor, del castigo y de la prisión un discurso cotidiano para la consecució­n de objetivos políticos propios.

Agustín Walker

ONG Leasur

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