Modificaciones a la prisión preventiva
La comisión de expertos convocada por el gobierno a fin de modernizar el actual Código Procesal Penal ha entregado esta semana sus conclusiones, y una de las más llamativas es la propuesta para modificar sustancialmente el régimen de la prisión preventiva, estimando que ésta debería limitarse a casos calificados, y en cambio privilegiar otras alternativas menos lesivas que aseguren la comparecencia de los imputados.
Uno de los elementos que incidió en esta propuesta es el aumento del uso de la prisión preventiva así como un número de casos significativo -33 mil personas entre 2015 y 2017- en que habiendo sido objeto de esta medida cautelar, fueron sin embargo absueltos, sobreseídos o cuyas condenas fueron sustituidas por otra de cumplimiento en libertad. Más de un tercio de quienes se encuentran en la cárcel están allí en virtud de prisión preventiva, lo que puede resultar crítico es un sistema penitenciario que ya se encuentra saturado.
Entre otras materias, la comisión ha estimado que no cabe limitar la duración de la prisión preventiva, sin perjuicio de que se extienda por un “plazo razonable”; asimismo, propone explicitar mejor el concepto de “peligro para la sociedad”, tal que constituya un peligro serio y de comisión de nuevos delitos, eliminado otros criterios como la pena abstracta de crimen del delito imputado.
La aplicación de la prisión preventiva no es inocua; hay investigaciones que documentan que quienes la han padecido ven resentidas sus posibilidades laborales, y desde luego puede provocar serios trastornos en la vida familiar. Hay otros aspectos aún más de fondo que justifican una mejor regulación de esta herramienta. El principio de inocencia se puede ver seriamente afectado cuando una persona es enviada a prisión sin condena previa, y ello es aún más evidente en el caso de algunos juicios “mediáticos”, que ante la expectativa de una prisión preventiva terminan transformándose en una suerte de juicio, desnaturalizando el sentido de las garantías procesales.