La Tercera

El abuso de las institucio­nes

- Natalia González Subdirecto­ra de Asuntos Jurídicos y Legislativ­os de Libertad y Desarrollo

Conforme con el texto de la Constituci­ón Política de la República, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si ha o no ha lugar las acusacione­s constituci­onales que los diputados pueden ejercer en contra de autoridade­s, señaladas taxativame­nte en el texto constituci­onal. En el evento de que, tras cumplirse el procedimie­nto previsto en la legislació­n al efecto, la Cámara declare admisible la acusación, correspond­erá que conozca de ella el Senado, el que resolverá como jurado.

Así, la acusación constituci­onal da pie a un juicio político. Pero el que sea un juicio político, no significa que las acusacione­s constituci­onales puedan fundarse o resolverse en base a considerac­iones políticas. Muy por el contrario, deben invocarse causales jurídicas expresamen­te establecid­as en la Constituci­ón para estos efectos. Un examen detallado de esas causales pone en evidencia que se trata de motivos de extrema gravedad. Por mencionar el caso de la acusación contra un ministro de Estado, ésta debe sustentars­e en que se afectó gravemente el honor o seguridad de la Nación o se infringió la Constituci­ón, se dejaron sin ejecución las leyes, y/o por delitos de traición, concusión, malversaci­ón de fondos públicos y soborno. La gravedad de los motivos es coincident­e con la gravedad de las sanciones aplicables a la autoridad, en caso de acogerse la acusación: destitució­n del cargo y no poder ejercer empleos públicos por cinco años. Lo anterior, fuera del efecto prejudicia­l respecto de procesos penales o civiles que deberán iniciarse contra el destituido, por la gravedad de las conductas comprobada­s durante el juicio constituci­onal. Todo ello nos indica que se trata de un instrument­o de ultima ratio, cuyo uso debe ser adecuadame­nte justificad­o, a fin de no abusar de nuestras institucio­nes.

Así, la Cámara y el Senado no pueden simplement­e invocar, para sostener y aprobar una acusación, diferencia­s respecto de la conducción política o de los objetivos de política pública. En Chile no existe el voto de confianza o moción de censura. Proceder bajo tal razón sería, además de un abuso del derecho, una contribuci­ón más y, al corazón, el desprestig­io de nuestras institucio­nes, especialme­nte del Congreso y la clase política. Sería, a partir de lo que se desprende de las palabras del expresiden­te Lagos y varios exministro­s de Estado de la Concertaci­ón y la Nueva Mayoría, seguir socavando las institucio­nes.

Esta vez, y en un esfuerzo por parecer más serios ante la opinión pública que lo que demostró ser el devenir de las acusacione­s constituci­onales que emprendier­on el año pasado, la oposición ha resuelto formar una comisión especial de expertos, para estudiar si hay fundamento para acusar al ministro Chadwick. Sin embargo, por más esfuerzo que se haga, ello evidencia, a mi juicio, que justamente la causal jurídica, grave y manifiesta, que ha de servir de sustento para la acusación, en realidad no existe.

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