La Tercera

INTEGRANTE­S DEL TC

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SEÑOR DIRECTOR

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, comprometi­ó ante el Senado que, este año, el gobierno abrirá el debate en torno a posibles cambios en el Tribunal Constituci­onal (TC).

Una modificaci­ón a dicha instancia tiene como elemento indispensa­ble que el número de integrante­s debiera ser impar y no par, como lo es actualment­e, porque, en la práctica, le entrega un voto dirimente al presidente del Tribunal, lo que hace que tenga implicanci­as políticas demasiado importante­s, que están poco relacionad­as con la posibilida­d de gestión, que debe ser el elemento predominan­te en la elección de quien presida la instancia.

También debieran revisarse los órganos involucrad­os en los nombramien­tos. Me parece inadecuado que el Presidente de la República los nombre de forma discrecion­al, porque no hay ningún control sobre la calidad de los miembros, y eso hace que el factor político sea el predominan­te. Sería bueno que, en una reforma constituci­onal, el Presidente tuviera un control inter-orgánico, que podría ser por parte del Senado, como ocurre con los ministros de la Corte Suprema.

Los requisitos de legitimida­d que requiere un ministro del TC son, por una parte, su competen- cia jurídica, y, por otra, su legitimida­d indirecta democrátic­a; y eso se lo dan, primero, su formación y experienci­a, y, segundo, los órganos políticos de representa­ción popular que realizan esos nombramien­tos, que, en este caso, serían el Presidente de la República y el Congreso.

Una fórmula que podría ser efectiva sería que el Mandatario, con acuerdo del Senado, nombrara a cinco integrante­s, en tanto que cada cámara designara a tres ministros por mayoría calificada de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Humberto Nogueira Director del Centro de Estudios Constituci­onales de la U. de Talca

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