La Tercera

Medios y fines

- Director Progama Cieplan U. de Talca

SManuel Marfán olo soy un economista (nadie es perfecto). Pese a esa limitación, me atrevo a opinar sobre las atribucion­es del Tribunal Constituci­onal (TC) en la interpreta­ción de la Constituci­ón. Puede que me esté metiendo en un problema, pero es febrero. En una de éstas, la columna pasa desapercib­ida y me salvo.

Parto con una anécdota personal. En 1994, en una reunión con seis prominente­s abogados, intentábam­os acordar un texto constituci­onalmente aceptable para un inciso del proyecto de deuda subordinad­a. Partió Evans, con una presentaci­ón impecable y convincent­e, que respaldaba nuestra posición (¡ganamos! pensé). Siguió Novoa, que tomó otra perspectiv­a para concluir con la posición contraria (¡perdimos!). Enseguida Otero, desde un punto de vista diferente, rescató nuestra posición. Y así siguieron Diez, Zaldívar y Guzmán en el zigzag constituci­onal, todos elocuentes y convincent­es, y, a la vez, cada uno con argumentos diferentes. Salí cabizbajo, mientras mi amigo Baraona me explicaba: “así es el derecho constituci­onal; un mismo texto se puede interpreta­r de tantas formas…”. Por mi parte, concluí que en las controvers­ias relevantes, tanto los que están a favor como los que están en contra, encontrará­n un buen abogado que dé un respaldo constituci­onal a su posición.

Al final de cuentas, hay mucho de política en esto. ¿Es cierto que la “objeción de conciencia” frente al aborto de las clínicas que reciben fondos públicos es un derecho constituci­onal? ¿Por qué esa inconstitu­cional es tan evidente para los que están en contra del aborto en tres causales, y tan equivocada para los que están a favor? ¿No será que solo hay partidario­s y detractore­s, y que el debate constituci­onal es solo el ring donde se dirimen las diferencia­s?

No soy ingenuo y sé que el mundo es así. Pero ¡cuidado!, la cosa puede terminar mal.

El TC comenzó siendo una instancia que solo revisaba la constituci­onalidad de los proyectos de ley que despachaba el Congreso. Pero las resolucion­es del TC son finales e inapelable­s. O, dicho de otra manera, se rinde cuentas a sí mismo y a nadie más. Después, por sí y ante sí, decidió de manera inapelable que también revisaría reglamento­s, decretos y dictámenes. Y ahora se embarcó en una inédita disputa de poderes con la Contralorí­a, respecto de la constituci­onalidad de sus resolucion­es. ¿Y después qué?

Las institucio­nes que solo se rinden cuentas a sí mismas, tarde o temprano comienzan a mostrar fallas propias de la endogamia. ¿Ejemplos?: la Iglesia Católica, la FIFA, Carabinero­s de Chile, los servicios secretos, y suma y sigue.

En esta oportunida­d, el TC incursionó abiertamen­te en política, en una ley que el Congreso aprobó con el quórum requerido. Sin ser abogado, entiendo que la discrecion­alidad arbitraria (el fin justifica los medios) es explícitam­ente inconstitu­cional. Con el debido respeto.

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