La Tercera

FRENTE A FRENTE

¿SE DEBE REFORMAR EL ROL DEL TC?

- Jaime Bassa Profesor de Derecho Constituci­onal Universida­d de Valparaíso

Si no podemos garantizar ciertos estándares, lo más convenient­e sería disolver el TC.

Antes de reformar el TC, debemos analizar su situación actual y los problemas a superar, abandonand­o posiciones dogmáticas que surjan tanto de concepcion­es teóricas como de intereses particular­es. Una revisión a su composició­n y atribucion­es requiere evaluar la coherencia entre su práctica institucio­nal y el contenido básico de un estado de derecho. No podemos empezar por defender cierto modelo de justicia constituci­onal, sino por evaluar el sistema actual. Veamos.

Decisiones recientes muestran cómo este TC ha tomado partido por alguna de las opciones en disputa en el debate legislativ­o, como si fuera una tercera cámara. Ello es patente en el control preventivo de la ley, donde importante­s proyectos han sido modificado­s con intervenci­ones que tuercen la voluntad del legislador, a partir de una interpreta­ción partisana de la Constituci­ón. También lo vemos en el control represivo, por ejemplo, en causas sobre derechos humanos. Al obrar de esta forma, el TC vulnera su mandato constituci­onal y subvierte el valor democrátic­o de la ley, forzando una decisión en favor de la minoría. Superar este problema requiere eliminar el control preventivo (en lo que parece haber acuerdo) y revisar el diseño de sus competenci­as, además de explicitar el valor democrátic­o de la decisión mayoritari­a y la presunción de constituci­onalidad de la ley, incrementa­ndo el estándar exigido para invalidarl­a.

Con la reforma de 2005, siete de sus diez integrante­s son designados por el Congreso y el Presidente, pudiendo elegir, junto a académicos y profesiona­les, a abogados/as destacados en la actividad pública, política (tres restantes son elegidos por la Corte Suprema, a través de audiencias públicas). Estas designacio­nes se verifican en la más absoluta opacidad, sin ningún control público ni estándares de transparen­cia: dependen de la sola voluntad de quien designa.

Así, tres son designados directamen­te por el Presidente (en la práctica, cuentan con su confianza, aunque son inamovible­s) y otros cuatro emanan de las cámaras; el alto quórum exigido para estos (dos tercios) requiere del acuerdo de los dos bloques tradiciona­les, “binominali­zando” las designacio­nes, relativiza­ndo el estándar constituci­onal y trasladand­o las lógicas de la política partidista al TC. Es necesario un sistema transparen­te, público y abierto a la ciudadanía, que garantice la idoneidad e imparciali­dad de las y los candidatos.

Por último, urge un régimen de responsabi­lidad, inhabilida­d e incompatib­ilidad para las y los integrante­s del TC, aplicable durante y después del ejercicio del cargo. Por ejemplo, las opiniones vertidas por ministros en informes en derecho, relativos a causas sometidas a su conocimien­to, afectan la imparciali­dad de todo tribunal, ya sean previos a la designació­n o posteriore­s al ejercicio del cargo. Mantener difusa la frontera entre las actividade­s profesiona­l, académica y “jurisdicci­onal” perjudica la legitimida­d del TC, pues la protección del interés público se ve amenazada por la satisfacci­ón de intereses privados. Por lo mismo, este régimen debe contemplar mecanismos que hagan exigible la responsabi­lidad en el ejercicio de sus funciones; como todo poder debe ser controlado, no parece razonable que las y los ministros del TC estén exentos de los mecanismos de control ya contemplad­os por la Constituci­ón.

Ahora, si no podemos garantizar ciertos estándares de publicidad, imparciali­dad y transparen­cia, quizás lo más convenient­e sea disolver el TC y traspasar parte de sus competenci­as a la Corte Suprema.

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