La Tercera

Las 16 páginas que hunden a Duco

La Tercera tuvo acceso al fallo del Tribunal de Expertos en Dopaje, que detalla las faltas de la atleta, suspendida tres años por ingerir GHRP-6. Las conclusion­es son tajantes.

- Ignacio Leal

El fallo emitido el viernes por el Tribunal de Expertos en Dopaje (TED) es categórico. El documento de 16 páginas, al que tuvo acceso La Tercera, asegura que Natalia Duco (30 años) se dopó para obtener ventajas deportivas. Su sentencia es clara y explica, en gran parte, cómo su defensa nunca pudo explicar la no intenciona­lidad, la ausencia de culpa y negligenci­a de la deportista-sus principale­s argumentos para alegar inocenciaa la hora de utilizar el GHRP6, la sustancia que la alejará por tres años del deporte.

Y es que, pese a reclamar en primera instancia una supuesta contaminac­ión, el informe encargado al toxicólogo francés Pascal Kintz determinó todo lo contrario. “El Dr. Kintz describe la forma en que la deportista se administra­ba la sustancia, en cuanto a dosis y vía se refiere, y a que ella reconoce explícitam­ente haberla ingerido, pero, sin saber de qué se trataba”, detalla el fallo en su Consideran­do Tercero.

De hecho, en un extracto del informe, se explica que la deportista consumió bajas dosis del péptido, suministra­do durante tres semanas en supuestas bajas cantidades y para fines “antiinflam­atorios”, según se lee en la traducción.

Y es que al no haber contaminac­ión alguna, se entiende que Natalia lo hizo a sabiendas de lo que consumía. “La defensa, en su contestaci­ón del 8 de noviembre 2018, deja claramente establecid­o que gracias a los análisis realizados por el Dr. Pascal Kintz, se estableció que ‘el set de aminoácido­s era en realidad la sustancia GHRP6’ y que, en definitiva, nunca se había hablado y planteado un escenario de contaminac­ión”, se lee en el Consideran­do Cuarto.

“Si la Defensa asegura que no se trataba de un producto contaminad­o, no resta sino concluir que en la etiqueta del producto estaba directamen­te indicado el nombre de la sustancia prohibida detectada por el análisis antidopaje, es decir GHRP-6”, continúa el escrito. Es más. Al ser consultado­s por esto, sus abogados no supieron dar respuestas a lo que daba a entender en el documento del francés, su principal prueba: “La Defensa no aportó más informació­n o pruebas para aclarar las dudas sobre este importante punto, por lo que no es posible para este tribunal llegar a una conclusión diferente que la enunciada anteriorme­nte”.

La experienci­a de Duco es inmensa en la alta competenci­a. En eso se basa el TED para esgrimir otro de sus argumentos para castigar a la balista. El tribunal no le creyó que no sabía lo que consumía y, por lo contrario, afirmó que lo hizo sin consultar las contraindi­caciones de su uso, asistencia a la que siempre tuvo acceso. “La atleta señala que ignoraba que estaba ingiriendo una sustancia prohibida. Sin embargo, este argumento es insuficien­te, y no se sostiene ya que, claramente, la deportista no hizo todo lo que estaba a su alcance para indagar sobre la sustancia que le fue suministra­da por un tercero de confianza”.

La conclusión del TED es aún más contundent­e: “El alto nivel competitiv­o de la deportista, su pertenenci­a al Grupo Registrado de Control de la Comisión Nacional de Control de Dopaje (CNCD) y el hecho de ignorar el riesgo significat­ivo de administra­se una sustancia, ignorando de qué se trataba, como ella misma lo declaró, hacen que sus argumentos no sean admisibles”.

Ahora, Duco tiene 21 días para apelar en el TAS. Un escenario complejo, pues la Agencia Mundiial Antidopaje (AMA) o la propia IAAF podrían tomar parte en los alegatos y hasta aumentar el castigo a cuatro años.b

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Natalia Duco saliendo de su única audiencia en el TED, en octubre de 2018.

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