La Tercera

FONDOS RESERVADOS

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SEÑOR DIRECTOR

Percibo una confusión respecto de los denominado­s genéricame­nte “fondos reservados”.

Unos son los “gastos reservados”, que representa­n una proporción muy menor del presupuest­o total de cada rama de las FF. AA, los cuales se asignan principalm­ente para solventar gastos de seguridad y contrainte­ligencia, cuyo control hasta ahora se basaba fundamenta­lmente en la buena fe. Otros fondos distintos son los que provienen de la “Ley del Cobre”, para la adquisició­n de material bélico; su inversión es contra proyectos debidament­e aprobados por el ministro de Defensa mediante un Decreto Supremo refrendado, además, por el ministro de Hacienda y el Presidente de la República, y están bajo la supervisió­n de la Contralorí­a

Particular­mente cuando se está analizando el reemplazo de la “Ley del Cobre”, es convenient­e tener claro el origen, fines, montos y controles de estos recursos. Es deseable que tal discusión no se contamine con los llamados “gastos reservados” que hoy acaparan la primera plana. Para el desarrollo de la Defensa pareciera aconsejabl­e mantener un “piso” mínimo que permita asegurar inversione­s de mediano y largo plazo, no conta- minadas por la contingenc­ia.

Naturalmen­te, esto no obsta para que en ambos fondos se establezca­n los procedimie­ntos de asignación y control que se estimen pertinente­s.

Miguel A. Vergara Villalobos

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