La Tercera

CASO FUENTE-ALBA Y COMPLIANCE

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SEÑOR DIRECTOR

Sin perjuicio de que el caso Fuente-Alba es una investigac­ión que está todavía en proceso, éste y otros casos que hemos visto recienteme­nte nos muestran una constante: un importante déficit en la cultura institucio­nal de cumplimien­to normativo, una extendida participac­ión en los actos contrarios a la ley y que esos incumplimi­entos se producen al más alto nivel.

Si bien las sanciones y nombramien­to de nuevas autoridade­s son pasos positivos, lo que correspond­e hoy es que nos tomemos en serio el avance hacia un

compliance o modelos de prevención en el sector público y las Fuerzas Armadas.

El compliance entró con cierta timidez en Chile de la mano de la Ley N° 20.393 el año 2009. Después de eso se ha ido ampliando el catálogo de delitos y abierto a nuevos ámbitos (Ley de Pesca y libre competenci­a), pero se ha mantenido circunscri­ta al ámbito corporativ­o.

La literatura comparada muestra que el compliance es también necesario en el sector público y en las Fuerzas Armadas. Si bien lo público suele estar sujeto a un control más estricto, el modelo de compliance entrega una metodologí­a específica que permite un control desde dentro. Por supuesto, ésto no evitará del todo la comisión de ilícitos, pero es responsabi­lidad de la institució­n minimizar las probabilid­ades y tener la estructura para reaccionar adecuadame­nte, evitando que el mal de la corrupción se extienda entre sus miembros.

El precio de tener institucio­nes insuficien­temente probas es incalculab­le: además de los costos económicos directos, impide la realizació­n de las tareas de administra­ción, merma la confianza en el Estado y afecta la moral de los miembros de la organizaci­ón. Combatir eso debe ser una prioridad.

Jaime Winter Etcheberry Profesor de Derecho Penal Universida­d de Chile

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