La Tercera

DERECHO HUMANO AL AGUA

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SEÑOR DIRECTOR

La indicación del Código de Aguas que ingresó el gobierno a fines de enero busca enfrentar la crisis del agua, otorgando mayor seguridad hídrica e intentando garantizar el consumo humano que hoy no tienen miles de familias de las zonas rurales.

Sin embargo, fuera de abordar otros objetivos muy necesarios, no se entiende que el proyecto persevere en la perpetuida­d de los derechos de aprovecham­iento de agua, incluso tratándose de patentes de no uso. Un plazo de caducidad como norma general de los derechos de aprovecham­iento sería útil para la gestión priorizada del consumo humano; pero ello es más que razonable, cuando el agua no se usa en ningún proyecto específico.

Paralelame­nte, siendo valorable la creación de reservas de agua para garantizar el consumo humano, hasta ahora no ha existido voluntad del Estado en hacer las expropiaci­ones que ya permite la ley, en favor de las comunidade­s rurales, aunque estas representa­n un porcentaje ínfimo de la demanda global. Una medida más eficaz sería permitir la extracción del agua desde cualquier fuente por los Sistemas Sanitarios Rurales, regulariza­ndo los derechos posteriorm­ente, y sin obligación del Estado a indemnizar alguna actividad económica.

Ambas medidas permitiría­n avanzar más rápido hacia el pleno ejercicio del derecho humano al agua y la sustentabi­lidad de las comunidade­s rurales.

Fernando Krauss

Coordinado­r Programa de Medio Ambiente

Instituto Igualdad

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