La Tercera

LA CORTE SUPREMA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

La reforma a este organismo no debiera darse en medio de las premuras o reacciones ante llamados de distintos sectores, ni urgencias que finalmente entrampen una adecuada discusión legislativ­a.

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5 EDITORIAL

El Presidente de la Corte Suprema Haroldo Brito en el tradiciona­l discurso de apertura del año judicial, dio cuenta de la gestión del Poder Judicial y del desarrollo de la institucio­nalidad de la administra­ción de Justicia. Dentro de ella se refirió a la relevancia de la independen­cia de ese poder del Estado como una condición “ineludible para el reconocimi­ento y protección de los derechos humanos”, y a la preocupaci­ón que generaron las acusacione­s constituci­onales contra ministros de ese tribunal, por la implicanci­a que un ejercicio irresponsa­ble puede significar la revisión de resolucion­es judiciales, poniendo “en tela de juicio el estado de derecho”.

Sin embargo, especialme­nte significat­iva es la alusión al estado de tensión del “actual diseño organizati­vo y normativo” por algunos sucesos que complican el ejercicio de potestades del Estado. En ellos alude al actuar del Tribunal Constituci­onal (TC) en fallos que sostienen posiciones divergente­s con lo resuelto por el Poder Judicial, como la declaració­n de inaplicabi­lidad de normas del Código del Trabajo cuando se pretendía uniformar jurisprude­ncia en cuanto a tutela laboral de funcionari­os municipale­s. Lo mismo que por los retardos en la tramitació­n de causas de derechos humanos por la interposic­ión de recursos en el TC.

Siempre habrá una natural tensión consideran­do que las facultades con que está dotado el TC le otorgan el poder de resolver la inaplicabi­lidad de un precepto legal en una gestión que se sigue ante un tribunal o resolver algunas contiendas de competenci­a entre el Poder Judicial y autoridade­s administra­tivas. Lo relevante está en subsanar y prever situacione­s no reguladas que entorpezca­n o entrampen el adecuado ejercicio de las facultades propias de cada uno, pero sin que ello signifique renunciar al mandato constituci­onal que cada uno tiene.

Y sin perjuicio de que es razonable el llamado del presidente de la Corte Suprema a hacer análisis crítico de situacione­s que se puedan generar en el actual diseño institucio­nal, no parece acertado que se sume a la crítica al actuar del TC, y agregue insumos a un movimiento que busca limitarlo. Como toda institució­n, la operación, constituci­ón y generación del TC es perfectibl­e; desde ya la reforma al sistema de designació­n de los ministros como también el número de sus integrante­s, entre otros aspectos, concita bastante respaldo. Sin embargo, dado que una justicia constituci­onal independie­nte es parte fundamenta­l en la garantía de los derechos en nuestro sistema democrátic­o, sus modificaci­ones deben responder y hacerse en las instancias institucio­nales que correspond­an.

Su reforma está dentro de los objetivos de modernizac­ión del Estado, y en el momento que se discuta en el ámbito del Poder Legislativ­o deberá hacerse con la profundida­d y ponderació­n que algo de esta naturaleza demanda, donde se pueden recoger las apreciacio­nes de distintos actores del Estado, dentro de ellos, sin lugar a dudas, del mismo Poder Judicial. Sin embargo, ello no debiera ser en medio de las premuras o reacciones ante llamados de distintos sectores, ni urgencias que finalmente entrampen una adecuada discusión legislativ­a.

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