LA CORTE SUPREMA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La reforma a este organismo no debiera darse en medio de las premuras o reacciones ante llamados de distintos sectores, ni urgencias que finalmente entrampen una adecuada discusión legislativa.
5 EDITORIAL
El Presidente de la Corte Suprema Haroldo Brito en el tradicional discurso de apertura del año judicial, dio cuenta de la gestión del Poder Judicial y del desarrollo de la institucionalidad de la administración de Justicia. Dentro de ella se refirió a la relevancia de la independencia de ese poder del Estado como una condición “ineludible para el reconocimiento y protección de los derechos humanos”, y a la preocupación que generaron las acusaciones constitucionales contra ministros de ese tribunal, por la implicancia que un ejercicio irresponsable puede significar la revisión de resoluciones judiciales, poniendo “en tela de juicio el estado de derecho”.
Sin embargo, especialmente significativa es la alusión al estado de tensión del “actual diseño organizativo y normativo” por algunos sucesos que complican el ejercicio de potestades del Estado. En ellos alude al actuar del Tribunal Constitucional (TC) en fallos que sostienen posiciones divergentes con lo resuelto por el Poder Judicial, como la declaración de inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo cuando se pretendía uniformar jurisprudencia en cuanto a tutela laboral de funcionarios municipales. Lo mismo que por los retardos en la tramitación de causas de derechos humanos por la interposición de recursos en el TC.
Siempre habrá una natural tensión considerando que las facultades con que está dotado el TC le otorgan el poder de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal en una gestión que se sigue ante un tribunal o resolver algunas contiendas de competencia entre el Poder Judicial y autoridades administrativas. Lo relevante está en subsanar y prever situaciones no reguladas que entorpezcan o entrampen el adecuado ejercicio de las facultades propias de cada uno, pero sin que ello signifique renunciar al mandato constitucional que cada uno tiene.
Y sin perjuicio de que es razonable el llamado del presidente de la Corte Suprema a hacer análisis crítico de situaciones que se puedan generar en el actual diseño institucional, no parece acertado que se sume a la crítica al actuar del TC, y agregue insumos a un movimiento que busca limitarlo. Como toda institución, la operación, constitución y generación del TC es perfectible; desde ya la reforma al sistema de designación de los ministros como también el número de sus integrantes, entre otros aspectos, concita bastante respaldo. Sin embargo, dado que una justicia constitucional independiente es parte fundamental en la garantía de los derechos en nuestro sistema democrático, sus modificaciones deben responder y hacerse en las instancias institucionales que correspondan.
Su reforma está dentro de los objetivos de modernización del Estado, y en el momento que se discuta en el ámbito del Poder Legislativo deberá hacerse con la profundidad y ponderación que algo de esta naturaleza demanda, donde se pueden recoger las apreciaciones de distintos actores del Estado, dentro de ellos, sin lugar a dudas, del mismo Poder Judicial. Sin embargo, ello no debiera ser en medio de las premuras o reacciones ante llamados de distintos sectores, ni urgencias que finalmente entrampen una adecuada discusión legislativa.