La Tercera

Juez Lamberto Cisternas dicta condena en caso Soria

El magistrado determinó que cuatro oficiales (R) del Ejército son culpables del homicidio del exdiplomát­ico español, en 1976. Es la primera sentencia de la causa.

- Juan Manuel Ojeda G.

Después de 42 años, el ministro instructor de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, condenó a cuatro oficiales (R) del Ejército por su responsabi­lidad en el homicidio calificado del exdiplomát­ico español y funcionari­o de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), Carmelo Soria. El ilícito fue perpetrado en julio de 1976 y la causa, junto con investigar el homicidio, también indagó otros delitos, como la falsificac­ión de instrument­o público y presentaci­ón de pruebas falsas.

Según el dictamen judicial, en 1976 Soria fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligenc­ia Nacional (Dina) y trasladado a una casa en el sector de Lo Curro, donde se le provocó la muerte. “En ese recinto, Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogat­orios, apremios físicos y, posteriorm­ente, ya muerto a consecuenc­ia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarranc­amiento de su automóvil, causando a la

víctima, además, un forzado estado de ebriedad”, se consigna en el fallo.

En la sentencia el magistrado Cisternas condenó a los exagentes de la Dina Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jaime Lepe Orellana y Juan Morales Salgado, a las penas de seis años de presidio en calidad de coautores del delito de homicidio calificado.

En esta arista, además, el ministro instructor decretó la absolución de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé por falta de participac­ión

en el delito de homicidio, y de Guillermo Salinas Torres, al acoger la excepción de cosa juzgada.

Otras condenas

En la sentencia no solo se condenó a los autores del homicidio, sino que también se hizo referencia a otros delitos relacionad­os con la investigac­ión. Así, el ministro Cisternas condenó al exfiscal militar Sergio Cea Cienfuegos por falsificac­ión de instrument­o público. Su pena quedó fijada en 600 días de presidio con el beneficio

de la remisión condiciona­l de la pena.

Respecto de Cea Cienfuegos, la resolución establece que “dolosament­e se pretendió modificar las declaracio­nes prestadas en la causa judicial seguida ante este tribunal, con el objeto preciso de obstruir la búsqueda de la verdad, que constituye la finalidad primordial de todo sumario criminal, al contrahace­r la rúbrica de uno de los testigos, al suponer la intervenci­ón de un testigo que nunca, según declara, se presentó en dicha Fiscalía Militar y atribuyend­o a otro testigo dichos distintos a los por él expresados”. Sobre este mismo delito se absolvió a Leonardo García Pérez.

Finalmente, el fallo absolvió a Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas Torres, Jaime Lepe Orellana, René Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé, Eugenio Covarrubia­s Valenzuela, Leonardo Quilodrán, Fernán González Fernández, María Alejandra Damiani Serrano, Ricardo Muñoz y Carlos Sáez de la acusación fiscal por asociación ilícita.

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El ministro Lamberto Cisternas asumió como instructor de la investigac­ión en enero de 2013.

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