La Tercera

SÍNDROME DE DOWN Y CAPACIDAD JURÍDICA

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SEÑOR DIRECTOR

Este año se conmemora el Día Mundial del síndrome de Down, con la consigna “no dejar nadie atrás”, y queremos crear conscienci­a sobre que las personas con esta condición pueden participar plenamente en todos los ámbitos de la sociedad.

A nivel internacio­nal, una de las principale­s barreras para la inclusión de este grupo correspond­e a la existencia de legislacio­nes que limitan el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto, a pesar de que la Convención Internacio­nal sobre los Derechos de las Personas con Discapacid­ad reconoce, en el Artículo 12, la capacidad jurídica en igualdad de condicione­s para todos los ámbitos de la vida humana, dejando atrás la noción de que un tutor o curador debe tomar las decisiones de estas personas.

Actualment­e, Chile no posee un instrument­o que regule la capacidad jurídica de las personas con discapacid­ad cognitiva, sino que se emplean ciertas disposicio­nes del Código Civil, para establecer un modelo de la sustitució­n de la voluntad, mediante la declaració­n de interdicci­ón y del nombramien­to de un curador.

Hace algunas semanas se presentó un proyecto de ley en el Congreso, que tienen por objeto actualizar la legislació­n para que sea concordant­e con lo establecid­o en la Convención, y eliminar la palabra demente del Código Civil y otros cuerpos legales; establecer los principios generales de un sistema de apoyos y cuidados para una vida independie­nte; y devolver la capacidad jurídica a las personas con discapacid­ad declaradas en interdicci­ón, pasando su curador a convertirs­e en un facilitado­r para el ejercicio de su capacidad jurídica, entre otras.

Concretar esta reforma es imperiosa. Carola Rubia Directora Ejecutiva Fundación Descúbreme

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