La Tercera

Debate por ley de Fármacos II

Si bien aún se conservan algunas medidas positivas, el proyecto claramente se debilitó en sus fines originales.

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Actualment­e se tramita en el Congreso Nacional el proyecto de ley conocido como “Fármacos II”. Es una iniciativa relevante, que el Ejecutivo hizo suya por la vía de indicacion­es y que, originalme­nte planteadas, apuntaban en la dirección correcta, al facilitar el acceso a medicament­os y disminuir el gasto de las personas. Sin embargo, en la Comisión de Salud de la Cámara se aprobaron numerosas indicacion­es parlamenta­rias, sin que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, tuviese la fuerza para contrarres­tarlas. Lamentable­mente, algunas de ellas, lejos de resolver el problema, lo agravarán, y es preocupant­e que otras autoridade­s de gobierno, como el Ministerio de Economía, no se involucren activament­e en la discusión, pues esos cambios crearán barreras innecesari­as a la inversión y al comercio, y terminarán por obstaculiz­ar la innovación, crucial para un área prioritari­a.

Entre otras, en la Comisión de Salud se aprobó que los medicament­os, alimentos y elementos de uso médico sean considerad­os bienes esenciales para el interés general de la nación y la salubridad pública de la población. Así se establecen peligrosam­ente fundamento­s para, a posteriori, limitar los derechos de propiedad. En la misma línea, y en una clara afectación del mencionado derecho de propiedad industrial, se aprobaron modificaci­ones que amplían las facultades del Estado para otorgar licencias no voluntaria­s, incorporan­do elementos discrecion­ales en esa determinac­ión, y se redujo la presencia de la marca y nombre de fantasía del fármaco en el envase, a un tamaño que, en conjunto, no ha de superar un quinto del empleado para la denominaci­ón común internacio­nal del mismo.

Además, se acordó eliminar toda forma de publicidad de los fármacos, entorpecie­ndo con ello la capacidad de los consumidor­es de informarse sobre nuevas alternativ­as de medicament­os. Las indicacion­es que pretendían establecer por ley un régimen de control de precios no se aprobaron, pero la Comisión sí aprobó una indicación abiertamen­te inconstitu­cional, que establece que el Ministerio de Salud deberá establecer las directrice­s necesarias para la regulación del precio de los productos farmacéuti­cos, con el objeto de garantizar que toda la población tenga acceso a los medicament­os, alimentos y elementos de uso médico que requieran; ello, dada su considerac­ión de bienes esenciales para el interés general de la nación y la salubridad pública. Por su parte, la venta de medicament­os en establecim­ientos de comercio, distintos de farmacias, fue nuevamente rechazada, lo que sorprende, si se considera que esta forma de comerciali­zación buscaba ampliar los canales de distribuci­ón y hacer más accesibles los fármacos.

La iniciativa aún conserva algunas medidas positivas, como la que dispone que para efectos del registro de los productos farmacéuti­cos en el ISP se podrá eximir de ciertos requisitos a productos ya registrado­s en agencias regulatori­as de alta vigilancia nivel IV, del Sistema de Evaluación de Autoridade­s Reguladora­s Nacionales de Medicament­os, o en agencias que éstas hayan declarado como de referencia o equivalent­es. Lo mismo en la regulación de importació­n de fármacos por personas naturales. Sin embargo, pese a ello, el proyecto claramente se debilitó en sus fines originales.

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