La Tercera

Ley de protección al consumidor

- Jaime Lorenzini Abogado

El 14 de marzo entró en vigencia la reforma a la Ley de Protección al Consumidor, otorgando importante­s facultades fiscalizad­oras al Sernac y aumentando considerab­lemente las multas por infraccion­es a la ley, lo que despierta interés y expectativ­as entre los actores del sistema de protección al consumidor.

El mercado está atento a la forma cómo el Sernac desarrolla­rá la fiscalizac­ión. La experienci­a de otros órganos fiscalizad­ores en Chile ha demostrado que la fiscalizac­ión no necesariam­ente significa la identifica­ción de una infracción, por ejemplo, más del 85% de la actividad fiscalizad­ora de la Superinten­dencia del Medio Ambiente en 2018 no concluyó en procesos sancionato­rios. Para evitar incentivos perversos, la fiscalizac­ión del Sernac no debiese estar asociada a indicadore­s que puedan generar resultados indeseados, como la identifica­ción de un alto porcentaje de casos denunciado­s solo para cumplir el indicador de desempeño institucio­nal.

En esta labor existen dos aspectos que merecen atención. Primero, un principio de oportunida­d que invite al órgano público a considerar solo los casos graves, de lo contrario colapsaría el sistema judicial. Para evitarlo existen mecanismos como la posibilida­d de no iniciar un proceso sancionato­rio en la Reforma Procesal Penal, solución inspirada en la necesidad social. De igual forma, en el ámbito de la protección al consumidor es imprescind­ible contemplar “válvulas de escape” que aseguren selectivid­ad y permitan al Sernac racionaliz­ar y priorizar sus recursos y los de los tribunales. Segundo, resulta imposible asegurar una tasa de error cero en las millones de transaccio­nes de la contrataci­ón de bienes y servicios de consumo masivo. Lo importante radica en advertir la funcionali­dad de los mecanismos de control, como los planes de cumplimien­to que voluntaria­mente puede implementa­r el proveedor. Existen otras herramient­as que contribuye­n a una saludable protección al consumidor y que no requieren de reforma legal: la persuasión moral de la autoridad para provocar e incentivar buenas prácticas del proveedor. Esto, a través del reconocimi­ento público a las empresas que cumplan con altos estándares. Llegó el momento que el diseño, implementa­ción y evaluación de la política (si la hay) de protección al consumidor no descanse únicamente en el Sernac, como ha sido en la práctica hasta ahora. Es del todo convenient­e la mirada de mediano y largo plazo del Ministerio de Economía en esta materia. Los énfasis en la utilizació­n de otras herramient­as para asegurar el cumplimien­to de la ley (como la persuasión moral) deben ser potenciado­s desde los lineamient­os del Ministerio.

El mercado requiere de una autoridad en la materia que muestre prudencia en su actuar, lo que debería reflejarse en la gestión del Sernac en los procedimie­ntos voluntario­s colectivos, en el uso ponderado de pretension­es indemnizat­orias de daños morales colectivos, y en los criterios para validar programas de cumplimien­to de las empresas.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile