La Tercera

EDITORIAL REFORMAS AL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

Los cambios que prepara el Ejecutivo deberían ser una oportunida­d para perfeccion­ar una institucio­nalidad que resulta fundamenta­l preservar.

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La semana pasada el Presidente de la República se reunió con los miembros del Tribunal Constituci­onal (TC) en el contexto de la reforma de la institució­n anunciada por el Mandatario -como parte de la agenda de modernizac­ión del Estado- y de cuestionam­ientos cruzados con las autoridade­s del Poder Judicial. A los tradiciona­les reparos en cuanto a que estaría operando como una suerte de tercera cámara legislativ­a –cada vez que cuestiona la constituci­onalidad de algún precepto legal en el ejercicio de su facultad de control preventivo­se sumó la reciente crítica del Presidente de la Corte Suprema en relación al efecto suspensivo en causas judiciales de resolucion­es del TC – particular­mente en materia de derechos humanos-, y la acogida de recursos en los tribunales de justicia en contra de lo dispuesto por aquel.

Sin perjuicio de que se desconozca el contenido específico de lo que esta reforma contendrá, lo señalado por el presidente del TC tras la reunión con el mandatario,

en cuanto a que apuntaría a reforzar el cumplimien­to de las sentencias de este tribunal TC en materia de inaplicabi­lidad, a mejorar el mecanismo de nombramien­tos con concursos públicos, hacer más exigentes los requisitos de quienes postulan y el número de los ministros, anticipa que abordaría elementos esenciales para mejorar su funcionami­ento, y que el proyecto no haría propios los cuestionam­ientos de carácter populista que buscan limitar sus competenci­as.

Esta reforma es una oportunida­d que debe ser aprovechad­a para modernizar la institució­n, pero claramente sin minimizarl­a en lo que ha sido el sustancial aporte que ha prestado al estado de derecho y al desarrollo democrátic­o del país, un objetivo al que aspira el propio TC. Sin embargo, en este ejercicio habrá fuertes presiones por modificar o terminar con el control preventivo de las leyes, especialme­nte cuando es obligatori­o, por razones que más que por una inspiració­n técnica, parecen obedecer a intereses políticos y así escapar a un ejercicio contramayo­ritario de sus facultades por parte del tribunal.

Esta facultad naturalmen­te es susceptibl­e de ser perfeccion­ada, y dentro de los aspectos que podrían evaluarse es su propia extensión en materia de tratados internacio­nales. Actualment­e se hace un control obligatori­o de las normas de un tratado que se refieran a leyes orgánico constituci­onales o resuelve cuestiones de constituci­onalidad que se susciten en su tramitació­n legislativ­a a solicitud del Presidente, de cualquiera de las cámaras del Congreso o de un número de parlamenta­rios en ejercicio. Sin embargo, por la misma complejida­d de estos instrument­os y las situacione­s que ha enfrentado el país al suscribirl­os, especialme­nte cuando se abordan materias que eventualme­nte pueden reconocer competenci­as supranacio­nales, disponer de un control preventivo obligatori­o amplio permitiría anticipar conflictos con normas constituci­onales resguardan­do la supremacía constituci­onal y restando espacio para eventuales disputas internacio­nales en su aplicación.

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