EDITORIAL REFORMAS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Los cambios que prepara el Ejecutivo deberían ser una oportunidad para perfeccionar una institucionalidad que resulta fundamental preservar.
La semana pasada el Presidente de la República se reunió con los miembros del Tribunal Constitucional (TC) en el contexto de la reforma de la institución anunciada por el Mandatario -como parte de la agenda de modernización del Estado- y de cuestionamientos cruzados con las autoridades del Poder Judicial. A los tradicionales reparos en cuanto a que estaría operando como una suerte de tercera cámara legislativa –cada vez que cuestiona la constitucionalidad de algún precepto legal en el ejercicio de su facultad de control preventivose sumó la reciente crítica del Presidente de la Corte Suprema en relación al efecto suspensivo en causas judiciales de resoluciones del TC – particularmente en materia de derechos humanos-, y la acogida de recursos en los tribunales de justicia en contra de lo dispuesto por aquel.
Sin perjuicio de que se desconozca el contenido específico de lo que esta reforma contendrá, lo señalado por el presidente del TC tras la reunión con el mandatario,
en cuanto a que apuntaría a reforzar el cumplimiento de las sentencias de este tribunal TC en materia de inaplicabilidad, a mejorar el mecanismo de nombramientos con concursos públicos, hacer más exigentes los requisitos de quienes postulan y el número de los ministros, anticipa que abordaría elementos esenciales para mejorar su funcionamiento, y que el proyecto no haría propios los cuestionamientos de carácter populista que buscan limitar sus competencias.
Esta reforma es una oportunidad que debe ser aprovechada para modernizar la institución, pero claramente sin minimizarla en lo que ha sido el sustancial aporte que ha prestado al estado de derecho y al desarrollo democrático del país, un objetivo al que aspira el propio TC. Sin embargo, en este ejercicio habrá fuertes presiones por modificar o terminar con el control preventivo de las leyes, especialmente cuando es obligatorio, por razones que más que por una inspiración técnica, parecen obedecer a intereses políticos y así escapar a un ejercicio contramayoritario de sus facultades por parte del tribunal.
Esta facultad naturalmente es susceptible de ser perfeccionada, y dentro de los aspectos que podrían evaluarse es su propia extensión en materia de tratados internacionales. Actualmente se hace un control obligatorio de las normas de un tratado que se refieran a leyes orgánico constitucionales o resuelve cuestiones de constitucionalidad que se susciten en su tramitación legislativa a solicitud del Presidente, de cualquiera de las cámaras del Congreso o de un número de parlamentarios en ejercicio. Sin embargo, por la misma complejidad de estos instrumentos y las situaciones que ha enfrentado el país al suscribirlos, especialmente cuando se abordan materias que eventualmente pueden reconocer competencias supranacionales, disponer de un control preventivo obligatorio amplio permitiría anticipar conflictos con normas constitucionales resguardando la supremacía constitucional y restando espacio para eventuales disputas internacionales en su aplicación.