La Tercera

Vigilancia y datos personales

- Por Gloria de la Fuente Presidenta de Chile 21 y consejera del Consejo para la Transparen­cia.

Hace mucho tiempo las encuestas señalan que el tema de la seguridad está entre las primeras preocupaci­ones de la ciudadanía, de hecho, es curioso que pese a que los datos de delitos de mayor connotació­n social tienen cierta estabilida­d durante los últimos años, la percepción de amenaza que tienen los ciudadanos sobre la delincuenc­ia tiene mayor volatilida­d y en general, es mayor a lo que muestran los datos reales. En este contexto, y asumiendo la disponibil­idad creciente de tecnología de punta para ayudar a combatir el delito, no es de extrañar el uso cada vez mayor que

han hecho distintas entidades públicas, entre ellas los municipios, de instrument­os de televigila­ncia como drones y cámaras en la vía pública. No obstante, el uso de este tipo de tecnología­s, debe estar sujeto a controles estrictos en materia de protección de datos personales (PDP), porque de lo contrario, puede prestarse para la vulneració­n de derechos de esos propios ciudadanos que se quiere proteger.

En efecto, la situación generada esta semana, a propósito de que un hombre recibiera fotografía­s de su esposa con otro hombre en la Plaza de Armas de la comuna de Quintero, ha puesto el foco en la necesidad de que las entidades públicas sean más cuidadosas a la hora de contratar servicios de esta naturaleza para proteger los datos personales y sensibles al utilizar este tipo de tecnología. Un reciente estudio del Consejo para la Transparen­cia realizado a entidades públicas, revela que un porcentaje muy menor de estas institucio­nes, entre ellos un número ínfimo de municipios, cuenta con alguna política de privacidad que dictamine cómo tratar la informació­n personal recopilada por ellos mismos o por terceros, pese a que les asisten obligacion­es en esta materia mediante la ley 19.628 de protección de la vida privada que data del año 1999.

Más allá de este caso y de la connotació­n pública que ha tenido, es preciso considerar que la imagen de una persona es un dato personal y en el caso de menores de edad se trata, además, de datos personales de carácter sensible, que requieren un tratamient­o especialme­nte cuidadoso. Si bien en Chile tenemos una legislació­n al respecto, el creciente uso de estas tecnología­s, y el carácter especialme­nte intrusivo de sistemas como la televigila­ncia, hace necesario contar a la brevedad con un marco normativo adecuado que prevenga eventuales abusos, y resguarde adecuadame­nte los derechos de los titulares de los datos. Para ello resulta fundamenta­l contar con una autoridad de control con facultades fiscalizad­oras y sancionato­rias, que garantice el adecuado ejercicio del derecho a la protección de datos personales, iniciativa que se encuentra actualment­e en discusión en el Senado.

Avanzar en esta materia es un imperativo social, ojalá todas las institucio­nes públicas y en especial los municipios, tuvieran la posibilida­d de utilizar la tecnología al servicio de combatir un tema tan sensible como la delincuenc­ia, no obstante, ello no puede ser en ausencia de derechos que abran la puerta al abuso de poder y a la vigilancia indiscrimi­nada que, finalmente, terminen vulnerando principios fundamenta­les de la democracia, como la libertad.

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