La Tercera

PREOCUPANT­E SITUACIÓN DE CÁRCELES EN CHILE

El país debe abocarse a solucionar en forma definitiva falencias del sistema carcelario que afectan DD.HH. fundamenta­les y hacen inviable la reinserció­n.

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El Tercer Estudio de Condicione­s Carcelaria­s elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) -que abarca el periodo 20162017, y que comprende la evaluación de 40 centros penitencia­rios a nivel nacional no concesiona­dos-, vuelve a hacer patente la existencia de importante­s deficienci­as en el sistema penitencia­rio. En este caso el informe abarca los penales no considerad­os en los informes anteriores, y pese a su menor población penitencia­ria igualmente dan cuenta de que la realidad carcelaria está muy lejos de cumplir con lo señalado en el reglamento de Gendarmerí­a, esto es, que “fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica (de los internos) es idéntica a la de los ciudadanos libres”, y de garantizar la igual dignidad de las personas que establece la Constituci­ón.

Una especial relevancia tiene la insuficien­cia en infraestru­ctura, ya no solo para garantizar en todos ellos la separación entre imputados y condenados, o según el grado de peligrosid­ad o si hay reincidenc­ia, sino por el impacto

que el nivel de sobrepobla­ción en algunos de los centros penales provoca en el bienestar de los internos. Carencias en la atención médica y dental, en el número de camas, presencia de plagas e incluso falta de elementos para poder comer adecuadame­nte o abrigarse son situacione­s inaceptabl­es tratándose de personas que están bajo el cuidado del Estado, el cual debe garantizar su derecho a la vida, a la integridad física y a la salud. De igual manera, la existencia de prácticas disciplina­rias que pueden implicar castigo físico como “el pago al contado” se apartan por completo de lo que en la práctica debería ser la política institucio­nal de Gendarmerí­a.

Frente a este escenario que inexplicab­lemente se extiende en el tiempo -ya que es concordant­e con informes anteriores del mismo instituto para otros recintos penales así como de aquellos que ha elaborado la Corte Suprema-, resulta fundamenta­l avanzar en la modernizac­ión del sistema carcelario, y para ello la institucio­nalidad en la consecució­n de sus fines no puede obviar la plena observanci­a de los derechos humanos de quienes se encuentren privados de libertad. Un adecuado cumplimien­to de una pena de esta naturaleza o una medida cautelar de tipo procesal que restrinja la libertad de movimiento, no deben importar la privación de otros derechos.

Y si bien la autoridad evalúa mejoras en los penales con mayor hacinamien­to, y anuncia la firma de un convenio marco con Fonasa y la Superinten­dencia de Salud para el otorgamien­to de prestacion­es que permitan abordar este tipo de servicios, no cabe perder de vista que el déficit es cuantioso y que demandará mucho tiempo y recursos en su solución. Sin embargo, y tal como lo señala el mismo informe, hay medidas de corto plazo que pueden generar algunos cambios.

A la par de las reformas que se estudian para el sistema procesal penal y al propio Código Penal, es fundamenta­l que la realidad carcelaria no se quede atrás y se releve su importanci­a, ya que además de profundame­nte injusto, en la medida que una parte importante de las cárceles sigan con estándares deplorable­s el objetivo de la reinserció­n se torna impractica­ble.

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