Los fallos se comentan
Habrán notado que las autoridades del Poder Ejecutivo suelen acudir a una frase: “Los fallos judiciales no se comentan”. Ello ocurre, por ejemplo, cuando lo resuelto es complejo o contrario al interés político del gobierno en funciones.
Con ocasión del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, el gobierno no se recetó el silencio, prefirió comentar -y a juzgar por los mismos-, no siendo bueno el silencio, en este caso se habría agradecido. Dar a entender como se hizo- que se trataba de interpretaciones antagónicas de dos tribunales, fue un grave error que permitió dar sustento a la tesis equivocada.
Pero como creo que los fallos se puedan comentar, es que destino lo que queda de espacio a acometer la tarea.
No parece razonable deformar la Constitución para intentar resolver un caso puntual, que es más bien de mérito político. Hay que recordar que la tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos -cuestión sobre la que versa el fallo en comentario- es un asunto que se tramita legislativamente en el Congreso Nacional, el que por cierto admite que esos derechos fundamentales alcancen a todo trabajador. Pero es indispensable que esos eventuales beneficios sean definidos con claridad y expresamente por el legislador.
No es posible admitir que el recurso de protección, como acción de urgencia, se convierta en el mecanismo que clausura todo el sistema normativo nacional.
Estamos en presencia de un caso de mutación constitucional que lidera el ministro Muñoz en la Tercera Sala de la Corte Suprema, tesis que sigue una mayoría de ministros sin aparente contrapeso.
No es posible aceptar, sin debate, que las dificultades en la tramitación de leyes por los colegisladores, o el impedimento de dictar con sentido de urgencia buenas leyes, conviertan a los tribunales en árbitros del sistema político para resolver contiendas de esta naturaleza.
Tampoco parece razonable subordinar el Tribunal Constitucional a la Corte Suprema, o a las cortes de apelaciones, en materia de derechos fundamentales. El cuadro de competencias -más allá de las legítimas opinioneses el que el constituyente diseñó en materia de derechos fundamentales, la vía para su reforma está en la propia Constitución. La decisión de mayoría de la Tercera Sala es una acción que va en contra, claramente, del esquema de poderes que rige en nuestro ordenamiento normativo.
No se trata de tomar partido por el Tribunal Constitucional, sino que simplemente por la Constitución; ni más ni menos.
El setentero activismo judicial de Europa continental llega tarde y mal. Bien ha hecho buena parte de la comunidad jurídica en salir al paso de lo ocurrido; aquí me sumo con una opinión de un simple obrero del derecho.