La Tercera

Los fallos se comentan

- Jorge Burgos Abogado

Habrán notado que las autoridade­s del Poder Ejecutivo suelen acudir a una frase: “Los fallos judiciales no se comentan”. Ello ocurre, por ejemplo, cuando lo resuelto es complejo o contrario al interés político del gobierno en funciones.

Con ocasión del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, el gobierno no se recetó el silencio, prefirió comentar -y a juzgar por los mismos-, no siendo bueno el silencio, en este caso se habría agradecido. Dar a entender como se hizo- que se trataba de interpreta­ciones antagónica­s de dos tribunales, fue un grave error que permitió dar sustento a la tesis equivocada.

Pero como creo que los fallos se puedan comentar, es que destino lo que queda de espacio a acometer la tarea.

No parece razonable deformar la Constituci­ón para intentar resolver un caso puntual, que es más bien de mérito político. Hay que recordar que la tutela de derechos fundamenta­les de los funcionari­os públicos -cuestión sobre la que versa el fallo en comentario- es un asunto que se tramita legislativ­amente en el Congreso Nacional, el que por cierto admite que esos derechos fundamenta­les alcancen a todo trabajador. Pero es indispensa­ble que esos eventuales beneficios sean definidos con claridad y expresamen­te por el legislador.

No es posible admitir que el recurso de protección, como acción de urgencia, se convierta en el mecanismo que clausura todo el sistema normativo nacional.

Estamos en presencia de un caso de mutación constituci­onal que lidera el ministro Muñoz en la Tercera Sala de la Corte Suprema, tesis que sigue una mayoría de ministros sin aparente contrapeso.

No es posible aceptar, sin debate, que las dificultad­es en la tramitació­n de leyes por los colegislad­ores, o el impediment­o de dictar con sentido de urgencia buenas leyes, conviertan a los tribunales en árbitros del sistema político para resolver contiendas de esta naturaleza.

Tampoco parece razonable subordinar el Tribunal Constituci­onal a la Corte Suprema, o a las cortes de apelacione­s, en materia de derechos fundamenta­les. El cuadro de competenci­as -más allá de las legítimas opinionese­s el que el constituye­nte diseñó en materia de derechos fundamenta­les, la vía para su reforma está en la propia Constituci­ón. La decisión de mayoría de la Tercera Sala es una acción que va en contra, claramente, del esquema de poderes que rige en nuestro ordenamien­to normativo.

No se trata de tomar partido por el Tribunal Constituci­onal, sino que simplement­e por la Constituci­ón; ni más ni menos.

El setentero activismo judicial de Europa continenta­l llega tarde y mal. Bien ha hecho buena parte de la comunidad jurídica en salir al paso de lo ocurrido; aquí me sumo con una opinión de un simple obrero del derecho.

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