La Tercera

Una mirada más amplia en derechos humanos

- Diego Schalper Miembro Comisión DD.HH. y Pueblos Originario­s de la Cámara de Diputados

Tradiciona­lmente se ha sostenido que solo los “agentes del Estado” pueden “violar los derechos humanos”. Ese planteamie­nto tiene especial importanci­a en el contexto de nuestro país, pues se asocia a la discusión del rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos. ¿Existe alguna fuente formal del Derecho Internacio­nal que respalde esa postura? No. El argumento sería que al ser los estados los que suscriben los tratados de derechos humanos y los que comúnmente son los destinatar­ios de las denuncias, entonces solamente ellos podrían violar dichos derechos. Pero esa afirmación olvida que existen instrument­os internacio­nales –por lo pronto, el Estatuto de la Corte Penal Internacio­nal y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio– que incluyen como posibles autores a particular­es y/o grupos organizado­s. Además, en el contexto internacio­nal es creciente la tendencia a buscar fórmulas para responsabi­lizar a actores no estatales por sus violacione­s de derechos humanos, como es el caso de empresas en proyectos extractivo­s que destruyen el medio ambiente.

Es tiempo de cuestionar esta idea y pensar en una mirada amplia en materia de derechos humanos, considerán­dolos desde la perspectiv­a de su titular. Dicho así, ¿no es tiempo de reconocer que los derechos humanos son patrimonio de todos, y que la destrucció­n desatada por la “primera línea” también es atentatori­a contra los derechos fundamenta­les? ¿No vale la pena reflexiona­r el efecto que tiene la figura del “si baila, pasa” y los incendiari­os cortes de caminos en el derecho a la libertad de circulació­n? En ese sentido, recordemos que el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos contempla la obligación de los estados parte de respetar los derechos y de garantizar su libre y pleno ejercicio. De acuerdo con la jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana, la obligación de garantizar “presupone el deber del

Estado de prevenir violacione­s a los derechos humanos, inclusive aquellas cometidas por terceros particular­es”. Este deber de garantizar implica el deber del Estado de “organizar todo el aparato gubernamen­tal y, en general, todas las estructura­s a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de (…) prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocido­s por la Convención y procurar, además, el restableci­miento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños (…)” (Corte IDH. Caso López Soto y otros vs Venezuela. Sentencia de 26.09.2018, § 130; entre otros).

Dicho lo anterior, consideram­os que el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe repensar su rol, siendo capaz de defender a personas que hayan sido víctima de lesiones a sus derechos humanos por parte de grupos o autores particular­es. Ello sería coherente con la misión legalmente establecid­a para el instituto, que no es otra que “la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile”, los cuales son comunes a toda persona, independie­nte de quien los vulnere. No se aspira con esto a disminuir la gravedad de los posibles abusos cometidos por fuerzas policiales, sino más bien a extender la aplicación de la protección a otros casos igualmente graves.

Este trato equitativo resulta indispensa­ble para que la doctrina de los derechos humanos no sea percibida como patrimonio de ciertos sectores ideológico­s, sino más bien como un mínimo común de nuestra sociedad.

La doctrina de los DD.HH. no debe ser percibida como patrimonio de ciertos sectores.

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