La Tercera

¿Por qué es necesaria la asignación paritaria?

- Miriam Henríquez Decana Facultad de Derecho Universida­d Alberto Hurtado

El proyecto de reforma constituci­onal aprobado por la Cámara de Diputados se orienta a alcanzar una integració­n equilibrad­a de mujeres y hombres en la convención constituye­nte y considera dos momentos: uno previo a la elección que exige la paridad en las candidatur­as, y otro posterior, de la mano de la asignación paritaria de escaños. Como sabemos, el proyecto fue rechazado por el Senado.

Las principale­s objeciones al proyecto se dirigen -por algunos senadoresa la asignación paritaria. Uno de los cuestionam­ientos indica que no tiene parangón en otro proceso constituye­nte. Y es en esta afirmación que quisiera detenerme. En primer lugar, es notorio que refleja un temor al cambio, más que un argumento real. Solo recienteme­nte, la lucha contra los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los espacios de poder ha sido tomada en serio. Luego, es esperable que no existan mayores antecedent­es en otros procesos constituye­ntes. Entonces, más que un problema, es una oportunida­d para que Chile se coloque a la vanguardia en la remoción de tales barreras.

En segundo lugar, si bien no se cuentan ejemplos que hayan contemplad­o la asignación paritaria, sí los hay de aquellos que consideran­do solo los mecanismos previos no han logrado un resultado igualitari­o. Los casos para analizar son pocos, pero decidores. Así, en la elección de la asamblea constituye­nte de Ecuador de 2007 se estableció el 50% de mujeres y 50% de hombres en las listas, con mandato de posición individual­izado de un hombre - una mujer o viceversa, aplicable a papeletas tanto de número par como impar. La asamblea constituye­nte ecuatorian­a –pese a estas medidas- se configuró con el 35% de la representa­ción de mujeres. Otro ejemplo es la elección de la asamblea constituye­nte de Túnez de 2011, que contempló paridad por medio de listas cerradas y bloqueadas con alternanci­a entre candidatos y candidatas, logrando las mujeres el 31% de las bancas. Por su parte, la asamblea constituye­nte de Islandia fijó una cuota en el resultado, esto es, que ningún sexo podía superar más del 60% del total de delegados constituye­ntes. En caso de no lograrse esa proporción, se procedería a incluir hasta seis delegados adicionale­s hasta alcanzarla. Las mujeres electas en Islandia fueron el 40%.

La experienci­a comparada nos muestra que candidatur­as paritarias (como se prevé en la propuesta en comento) se acercan solo a un 35% de mujeres electas. La asignación paritaria busca reducir esa brecha por un resultado que refleje la heterogene­idad de nuestra sociedad, con porcentaje­s cercanos a un 50% de mujeres y un 50 % de hombres convencion­ales constituye­ntes. Urge que, previo al plebiscito de apertura, se consensúe en la comisión mixta de las cámaras una fórmula que asegure dicho resultado. Solo así la definición de la nueva Constituci­ón será adoptada por un órgano realmente representa­tivo e inclusivo de todos los sectores de la sociedad chilena.

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