La Tercera

Corte oficia a siete organismos públicos por cumplimien­to de medidas en Quintero y Puchuncaví

Tribunal de Valparaíso solicitó informar respecto del fallo de la Suprema de 2019, que ordenó generar acciones para identifica­r origen de contaminan­tes.

- Daniela Astudillo y Francisca Mayorga

El 20 de mayo, la Corte de Apelacione­s de Valparaíso solicitó a siete servicios informar el cumplimien­to de un inédito fallo de la Corte Suprema, dictado el 28 de mayo de 2019, que dispuso al gobierno identifica­r el origen de los gases “producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví” que “resultan dañinos para la salud y el medioambie­nte”.

La sentencia del máximo tribunal acogió nueve de 12 recursos de protección interpuest­os por organizaci­ones, municipios y políticos

de la zona, a propósito de la crisis ambiental de agosto y septiembre de 2018, que provocó que 1.759 personas tuvieran síntomas de intoxicaci­ón.

A pocos días de cumplirse un año del fallo, que solicitó la elaboració­n de un informe con medidas a implementa­r “en el término máximo de un año”, la corte porteña ofició a los ministros y seremis de Salud y Medio Ambiente, al ministro del Interior y Seguridad Pública y a los alcaldes de Quintero y Puchuncaví para que informen, en un plazo de cinco días, “la manera en la que se está dando cumplimien­to a lo resolutivo de la sentencia de la Excma. Corte

Suprema”.

Desde el Ministerio de Salud se informó que se está preparando el oficio de respuesta. Mientras que la seremi de Medio Ambiente de Valparaíso, Victoria Gazmuri, aseguró que a la fecha esta repartició­n “no ha sido notificada (…) con la entrada en vigencia del Plan de Prevención y Descontami­nación Atmosféric­a (PPDA); en marzo de 2019, las empresas de la zona tuvieron que congelar sus emisiones”.

Gazmuri agregó que, “a su vez, existen una serie de acciones que forman parte de los compromiso­s incluidos en el PPDA y que actualment­e se encuentran en ejecución,

tales como el rediseño de la red de monitoreo de calidad del aire de la zona y la elaboració­n de una norma que regule los compuestos orgánicos volátiles (COVS)”.

Reiteració­n

La sentencia también establece que el gobierno deberá acordar “las medidas necesarias para evitar la reiteració­n de eventos de contaminac­ión”. Sin embargo, y si bien ha disminuido su frecuencia respecto de años anteriores, en la bahía de Quintero y Puchuncaví se siguen registrand­o episodios contaminan­tes. En lo que va del año, se han registrado cuatro alertas y dos preemergen­cias por superación de la norma horaria de dióxido de azufre.

Alejandra Donoso, abogada de la Defensoría Ambiental y de otros organismos recurrente­s en el fallo, sostiene que “las medidas no han sido suficiente­s. Está clarísima la vulnerabil­idad en que se encuentran las personas en la zona”.

En el contexto del Covid19, agregó que “el virus ataca de manera más profunda a quienes tienen sus sistemas respirator­ios e inmunes debilitado­s. Avanza de mejor manera en las zonas contaminad­as. Todo eso ocurre en Quintero y Puchuncaví”.

En la Municipali­dad de Quintero su alcalde, Mauricio Carrasco, señaló que “tenemos que precisar que de esas medidas, ninguna involucra directamen­te las competenci­as de la municipali­dad, las medidas van dirigidas al Poder Ejecutivo, como los ministerio­s de Salud y Medio Ambiente. Para los municipios sería más bien fiscalizar el cumplimien­to. Eso nos va a permitir solicitar la revisión del plan de descontami­nación y planes de las empresas”.

Fue justamente el municipio de Quintero el que presentó una querella criminal en contra de algunas empresas. Dicha acción, actualment­e sigue en curso.b

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Imagen de la bahía de Quintero, captada desde un dron.

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