La Tercera

APPS PARA TRAZAR

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SEÑOR DIRECTOR Recienteme­nte, el Ministerio de Salud ha propuesto monitorear la movilidad de las personas a través del rastreo de los teléfonos celulares, para así mejorar la trazabilid­ad de los casos Covid-19. Esta app permitiría recibir el resultado del examen de PCR directamen­te en el celular y, en caso de ser positivo, se podría comenzar a monitoriza­r los síntomas del paciente de inmediato.

Ante la posible implementa­ción de esta iniciativa, nos permitimos hacer algunas considerac­iones éticas. Primero, esta aplicación solo debe usarse para respaldar medidas de salud pública para la contención de Covid-19. Segundo, el sistema se debe diseñar para recopilar, procesar o transmitir solo aquellos datos necesarios para lograr este propósito. Tercero, los datos recogidos deben ser los mínimos necesarios para el propósito buscado. Cuarto, debe haber transparen­cia respecto de cómo, dónde y durante cuánto tiempo serán almacenado­s. Quinto, el uso de esta aplicación debe ser voluntario y diseñada para que el usuario la desconecte en cualquier momento. Por último, los datos deben eliminarse cuando termine la finalidad de uso.

Las autoridade­s sanitarias, en vista a su especial ámbito de competenci­a, deben asumir la responsabi­lidad por la gestión de las bases de datos generadas a partir de esta aplicación, lo que debe establecer­se de manera expresa en la respectiva política de privacidad e informando de manera transparen­te acerca del funcionami­ento de la herramient­a tecnológic­a en cuestión.

Nos parece que tomando estas considerac­iones y resguardan­do de forma debida la confidenci­alidad y la privacidad de los datos, es un avance tecnológic­o que puede contribuir a mejorar la trazabilid­ad.

Sofía Salas Ibarra

Centro de Bioética, UDD Juan Alberto Lecaros Observator­io de Bioética y Derecho, UDD

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