La Tercera

INDEPENDEN­CIA DEL PODER JUDICIAL EN RIESGO

Sienta un precedente muy riesgoso que los jueces, para efectos de acceder a la Corte Suprema, deban dictar fallos que coincidan con las preferenci­as de algunos senadores.

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La fallida nominación del ministro Raúl Mera como integrante de la Corte Suprema abre fundados motivos de inquietud, habida cuenta de los argumentos esgrimidos por los senadores de oposición que votaron en contra de la propuesta del Ejecutivo, donde en vez de razonamien­tos sustentado­s en bases jurídicas o doctrinari­as, prevalecie­ron considerac­iones en las que se cuestionar­on los fundamento­s de algunas sentencias pronunciad­as por el magistrado -específica­mente en un caso de derechos humanos, y otro en materia medioambie­ntal-, un hecho que atenta directamen­te contra la independen­cia del Poder Judicial.

Aun cuando el sistema de nominación de integrante­s para la Corte Suprema ha sido objeto de cuestionam­ientos, en particular porque responderí­a a un cierto “cuoteo” de los partidos políticos, su actual diseño busca involucrar a los tres poderes del Estado, de tal manera que cuando se produce una vacancia en el máximo tribunal, la Corte Suprema elabora una quina, y de ésta es el Ejecutivo quien escoge a un miembro de ella, correspond­iendo al Senado su ratificaci­ón por los dos tercios de sus integrante­s. Hay una suerte de acuerdo tácito entre las fuerzas políticas para que exista alternanci­a entre las sensibilid­ades que son promovidas al máximo tribunal -ya sea de corte más conservado­ra o bien progresist­a-, lo que no obsta para que el Senado ejerza un rol de escrutinio sobre la idoneidad del candidato así como de sus visiones doctrinari­as.

Si bien la nominación del juez Mera -actual ministro integrante de la Corte de Apelacione­s de Valparaíso- no prosperó por un voto -se requerían 29 sufragios a favor, logrando 28, en lo que resultó decisiva la ausencia del senador Manuel José Ossandón, quien se excusó de votar por razones de salud-, los argumentos que esgrimiero­n varios de los 14 senadores que se opusieron a su designació­n alteran completame­nte la naturaleza que debe jugar la Cámara Alta en estos procesos. El necesario equilibrio que debe existir entre los distintos poderes del Estado no puede llevar a que se condicione­n los fallos de los jueces para que éstos puedan acceder a la Corte Suprema, porque con ello se rompe por completo la independen­cia que debe caracteriz­ar a la instancia encargada de impartir justicia, pilar fundamenta­l en cualquier democracia.

En las audiencias ante el Senado quedó bien establecid­o que el juez Mera no dictó condenas en el llamado “caso Los Queñes” por considerar insuficien­cia en las pruebas sentencia que fue ratificada en todas las instancias superiores-, y sus razones para no acoger un recurso de protección referido a la contaminad­a zona de Puchuncaví-Quinteros obedecen a que en su criterio la materia en cuestión estaba más allá de las facultades de la Corte. Ambas actuacione­s -todas apelables- se enmarcan en lo propio del quehacer de los jueces, pero al entrar a cuestionar sus fundamento­s entonces se invade un ámbito privativo y se entra en una lógica completame­nte discrecion­al.

En 2018 parlamenta­rios de oposición ya habían presentado una acusación constituci­onal en contra de tres integrante­s de la Corte Suprema, cuestionan­do un fallo en materia de derechos humanos. Aunque ello no prosperó, sentó un riesgoso precedente de intento de tutela sobre el Poder Judicial, que ahora parece ratificars­e.

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