DESIGNACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA
SEÑOR DIRECTOR
El miércoles pasado el Senado rechazó la designación del Ministro Raúl Mera como miembro de la Corte Suprema. El actual sistema de designación fue introducido por la ley de reforma constitucional 19.541, de 1997, que sustituyó el creado por la Constitución de 1925, recogido por el texto original de la Constitución de 1980. En el modelo anterior los nombramientos de los jueces de la Corte Suprema los efectuaba el Presidente de la República, a partir de las propuestas que le hacía en cada caso la propia Corte. Desde la reforma, la designación efectuada por el Presidente debe ser ratificada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Tras varios años de funcionamiento, el actual sistema ha demostrado sus falencias, y es objeto de una serie de cuestionamientos respecto de su viabilidad, eficacia y transparencia. Si bien su objetivo original era asegurar la intervención de los tres poderes del Estado, y la profesionalización en el ejercicio de la judicatura, en la práctica se ha transformado en un mecanismo en el que entran a jugar factores no relacionados con la competencia profesional. De hecho el “cuoteo político” ha llevado a que las designaciones se planteen pensando en una especie de alternancia entre jueces de “sensibilidades” de izquierda y de derecha. Además, en los últimos tiempos se ha instaurado la práctica de hacer escarnio público de los candidatos a ministros del máximo tribunal, cuestionando incluso el mérito jurídico de sus sentencias.
Situaciones como las vividas por el ministro Mera (y antes por la ministra Lusic) no pueden seguir repitiéndose. Es necesario hacer ajustes al sistema vigente, incorporando pautas objetivas de designación, que garanticen que ningún juez puede ser inhabilitado por haber fallado un asunto en un determinado sentido. La existencia de un sistema de recursos es una garantía ciudadana suficiente en un Estado constitucional y democrático. Por eso resulta inadmisible analizar y cuestionar los fallos desde una perspectiva político-ideológica, lo que además de constituir una grave amenaza a la independencia judicial, supone un criterio de discriminación en el procedimiento de designación.
José Ignacio Martínez Estay
Profesor de Derecho Constitucional
Profesor de Derecho Procesal
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Alejandro Romero Seguel