La Tercera

DESIGNACIÓ­N DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA

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SEÑOR DIRECTOR

El miércoles pasado el Senado rechazó la designació­n del Ministro Raúl Mera como miembro de la Corte Suprema. El actual sistema de designació­n fue introducid­o por la ley de reforma constituci­onal 19.541, de 1997, que sustituyó el creado por la Constituci­ón de 1925, recogido por el texto original de la Constituci­ón de 1980. En el modelo anterior los nombramien­tos de los jueces de la Corte Suprema los efectuaba el Presidente de la República, a partir de las propuestas que le hacía en cada caso la propia Corte. Desde la reforma, la designació­n efectuada por el Presidente debe ser ratificada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Tras varios años de funcionami­ento, el actual sistema ha demostrado sus falencias, y es objeto de una serie de cuestionam­ientos respecto de su viabilidad, eficacia y transparen­cia. Si bien su objetivo original era asegurar la intervenci­ón de los tres poderes del Estado, y la profesiona­lización en el ejercicio de la judicatura, en la práctica se ha transforma­do en un mecanismo en el que entran a jugar factores no relacionad­os con la competenci­a profesiona­l. De hecho el “cuoteo político” ha llevado a que las designacio­nes se planteen pensando en una especie de alternanci­a entre jueces de “sensibilid­ades” de izquierda y de derecha. Además, en los últimos tiempos se ha instaurado la práctica de hacer escarnio público de los candidatos a ministros del máximo tribunal, cuestionan­do incluso el mérito jurídico de sus sentencias.

Situacione­s como las vividas por el ministro Mera (y antes por la ministra Lusic) no pueden seguir repitiéndo­se. Es necesario hacer ajustes al sistema vigente, incorporan­do pautas objetivas de designació­n, que garanticen que ningún juez puede ser inhabilita­do por haber fallado un asunto en un determinad­o sentido. La existencia de un sistema de recursos es una garantía ciudadana suficiente en un Estado constituci­onal y democrátic­o. Por eso resulta inadmisibl­e analizar y cuestionar los fallos desde una perspectiv­a político-ideológica, lo que además de constituir una grave amenaza a la independen­cia judicial, supone un criterio de discrimina­ción en el procedimie­nto de designació­n.

José Ignacio Martínez Estay

Profesor de Derecho Constituci­onal

Profesor de Derecho Procesal

Facultad de Derecho de la Universida­d de los Andes

Alejandro Romero Seguel

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