La Tercera

SUSPENSIÓN DE EMBARGOS

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SEÑOR DIRECTOR

En tiempo exprés, la moción parlamenta­ria que suspende las medidas judiciales de embargo de bienes y lanzamient­o fue aprobado en primer trámite en la Cámara de Diputados. El objetivo es suspender los embargos, restitució­n de propiedad y subastas públicas referidas en los artículos 482 y 485 del Código Civil por el plazo de un año desde el término del estado de excepción, cuya tramitació­n ha sido peculiar.

La sala acordó que el proyecto solo fuera analizado por la Comisión de Constituci­ón. Pero, días después, un acuerdo de comité estipuló que solo fuera visto por su par de Economía, que claramente no tiene la experienci­a legal por las implicanci­as en los procedimie­ntos judiciales y contratos entre privados. La Comisión de Economía analizó el contenido en solo dos cortas sesiones y escuchó un comentario del Ministerio de Justicia, sin hacer el esfuerzo al menos de pedir opinión a la Corte Suprema o al Colegio de Abogados.

En particular, la legislació­n propuesta fomentará el comportami­ento oportunist­a de los actores, que buscarán tomar ventaja a costas de otros, especialme­nte quienes se beneficiar­án sin pagar contrapres­tación alguna. A su vez, la Ley N°21.226 publicada el 2 de abril se hace cargo de este tema, porque prorroga excepciona­lmente ciertos plazos y actuacione­s judiciales como consecuenc­ia del coronaviru­s con un auto acordado dictado por la Corte Suprema.

En definitiva, es grave que de forma pura y simple, sin debate alguno, se atente contra el derecho de propiedad e incentive el riesgo moral, aduciendo los efectos nocivos del coronaviru­s en el Congreso. No sólo ésta, sino que también otras iniciativa­s de esta índole están tramitándo­se en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, por lo que conviene estar atentos a la creativida­d y generosida­d que están haciendo con el bolsillo ajeno.

Jorge Hermann A. Economista

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