SUSPENSIÓN DE EMBARGOS
SEÑOR DIRECTOR
En tiempo exprés, la moción parlamentaria que suspende las medidas judiciales de embargo de bienes y lanzamiento fue aprobado en primer trámite en la Cámara de Diputados. El objetivo es suspender los embargos, restitución de propiedad y subastas públicas referidas en los artículos 482 y 485 del Código Civil por el plazo de un año desde el término del estado de excepción, cuya tramitación ha sido peculiar.
La sala acordó que el proyecto solo fuera analizado por la Comisión de Constitución. Pero, días después, un acuerdo de comité estipuló que solo fuera visto por su par de Economía, que claramente no tiene la experiencia legal por las implicancias en los procedimientos judiciales y contratos entre privados. La Comisión de Economía analizó el contenido en solo dos cortas sesiones y escuchó un comentario del Ministerio de Justicia, sin hacer el esfuerzo al menos de pedir opinión a la Corte Suprema o al Colegio de Abogados.
En particular, la legislación propuesta fomentará el comportamiento oportunista de los actores, que buscarán tomar ventaja a costas de otros, especialmente quienes se beneficiarán sin pagar contraprestación alguna. A su vez, la Ley N°21.226 publicada el 2 de abril se hace cargo de este tema, porque prorroga excepcionalmente ciertos plazos y actuaciones judiciales como consecuencia del coronavirus con un auto acordado dictado por la Corte Suprema.
En definitiva, es grave que de forma pura y simple, sin debate alguno, se atente contra el derecho de propiedad e incentive el riesgo moral, aduciendo los efectos nocivos del coronavirus en el Congreso. No sólo ésta, sino que también otras iniciativas de esta índole están tramitándose en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, por lo que conviene estar atentos a la creatividad y generosidad que están haciendo con el bolsillo ajeno.
Jorge Hermann A. Economista