La Tercera

REPROCHES DE CONTRALORÍ­A AL ACTUAR DE CARABINERO­S

Resultaría inconvenie­nte que el ente contralor entre a calificar actuacione­s de mérito, y no lo propiament­e administra­tivo, pues ello generaría una superposic­ión de roles afectando el funcionami­ento de las institucio­nes del Estado.

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La Contralorí­a General de la República ha formulado cargos contra siete generales de Carabinero­s, en el marco de un sumario administra­tivo iniciado tras haber recibido una serie de denuncias en contra de la institució­n por la forma en que se desempeñó en el control del orden público tras las protestas desatadas a partir del 18 de octubre del año pasado. Los contenidos del sumario son por ahora secretos, pero según ha trascendid­o el ente contralor cuestiona que la institució­n policial no habría garantizad­o el cumplimien­to de los protocolos de uso de la fuerza, establecid­os en los propios manuales internos de Carabinero­s.

El conocimien­to de estos sumarios abrió una aguda controvers­ia entre especialis­tas, pues así como hay quienes estiman que la Contralorí­a cuenta con facultades para ello, otros opinan que esto desborda el marco de sus atribucion­es. La entidad ha defendido el uso de estas prerrogati­vas, amparándos­e en el artículo 98 de la Constituci­ón, según el cual el organismo “ejercerá el control de legalidad de los actos de la administra­ción”, mientras que su propia ley orgánica consagra que podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucció­n de sumarios administra­tivos.

Quienes disienten de esta interpreta­ción, esgrimen, entre otras razones, que en la propia ley orgánica se establece que la Contralorí­a, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de convenienc­ia de las decisiones políticas o administra­tivas. También otras voces hacen ver que los protocolos no serían una ley en los términos que expresa la Constituci­ón, sino normas técnicas que regulan la forma en que llevarán a cabo sus tareas.

La actuación de la Contralorí­a ha llamado la atención desde luego, porque todo parece indicar que está entrando a calificar una actuación de mérito, y ello naturalmen­te representa una serie de dificultad­es. Pues más allá de que la redacción de las normas deje un margen para la interpreta­ción, entrar a evaluar la pertinenci­a de las actuacione­s de los funcionari­os o de las institucio­nes del Estado -y ya no solo velar por el cumplimien­to de obligacion­es administra­tivas-supone que el ente contralor estaría en disposició­n para poder evaluar con propiedad si el quehacer propio del desempeño se ajustó o no a la legalidad.

El control de las actuacione­s de las institucio­nes del Estado es fundamenta­l, y por ello en nuestro ordenamien­to se han establecid­o distintos niveles para calificar dichas actuacione­s. La Contralorí­a desempeña un rol fundamenta­l en el control del uso de los recursos públicos, en velar por la probidad funcionari­a y la legalidad de decretos supremos y resolucion­es de los jefes de servicio, entre otras tareas indispensa­bles, pero parece razonable que cuando se trate de hechos que eventualme­nte puedan constituir delitos, o evaluar el desempeño de una autoridad, ello quede reservado al Ministerio Público, a los sumarios internos de las respectiva­s institucio­nes o a la propia autoridad de gobierno, que en último término tiene la responsabi­lidad administra­tiva y política. En ese orden de cosas, parece razonable que la Contralorí­a vele por todo aquello relacionad­o con el cumplimien­to administra­tivo, reservando la calificaci­ón del mérito a otras instancias, pues de lo contrario hay una inconvenie­nte superposic­ión de roles.

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