Corte rechaza 5 de 6 amparos del INDH contra Carabineros
En los desalojos de municipios, por ejemplo, se falló que no se podía determinar un “uso excesivo de fuerza” de la policía.
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La noche del 1 agosto, dos grupos de comuneros se tomaron las municipalidades de Curacautín y Victoria, generando un nuevo episodio de tensión en La Araucanía. Los edificios fueron desalojados tras la intervención de Carabineros, mientras que en las inmediaciones de las sedes comunales otras personas se manifestaban en contra de las ocupaciones.
Tras este hecho, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, acusando un trato excesivo e ilegal por parte de Carabineros en el desalojo y, además, deslizó una eventual discriminación por parte de los efectivos, al no detener a los manifestantes que estaban fuera de los municipios. El tribunal de alzada, tras estudiar los antecedentes, rechazó el reclamo. Así, la acción legal se convirtió en la quinta presentación del INDH contra la policía uniformada que es denegada por el tribunal de La Araucanía este año.
La tendencia de la Corte de Temuco ha sido establecer que en estos casos, los uniformados se han ajustado a los protocolos de actuación contemplados en la normativa de Carabineros.
En la causa por el desalojo a los municipios, el INDH reclamó que “el uso del carro lanzagua se inició sin consideración de la diversidad de manifestantes, particularmente la diversidad etaria de los mismos, y la presencia de niños, niñas y adolescentes”. Los argumentos del instituto fueron rechazados en fallo dividido, concluyendo
que “no es posible determinar una acción que vulnere actualmente el derecho a la libertad individual o la seguridad personal de los amparados. La normativa aplicable al uso de armas disuasivas, cabe indicar que esta se basa en el Artículo 101 de la Constitución Política, el cual dispone que las Fuerzas Armadas tienen como función la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional (…). Igualmente, consagra el principio de proporcionalidad”.
Además, se agregó que “de los videos acompañados a estos antecedentes, no es posible determinar el exceso de fuerza utilizada por Carabineros, evidenciándose un esfuerzo de parte de los mismos por tomar contacto verbal con los manifestantes (…), desobedeciendo los recurrentes las órdenes impartidas”.
En Carabineros destacan que los fallos mencionan que por parte de la policía existe un intento de diálogo o que estaban en una situación de riesgo antes de actuar. Así lo consignó, también, un análisis interno de la policía uniformada.
Otros fallos
Otro fallo rechazado dice relación con la recuperación de terrenos en La Araucanía. El INDH reclamó que José Lillo Anco denunció que estaba en un proceso de “recuperación territorial por parte de comunidades pehuenches, referidas en el Sector La Fusta (el 26 de octubre del 2019). Desde las 7.00 a 9.00 participó en un llellipun, luego tomaron mate y tuvieron reunión en el ruko. La víctima indica que cerca de las 11 horas llegó Carabineros con buses, carros lanzagases y lanzaguas”.
La corte, sin embargo, resolvió el 20 de febrero que “el actuar de Carabineros se circunscribe a una orden judicial de desalojo del predio La Fusta, y al existir oposición de parte de los recurrentes, necesariamente el personal uniformado tuvo que utilizar métodos disuasivos (...)”.
Desde la sede del INDH de La Araucanía, consultados por estos fallos judiciales, señalaron que “el balance de las decenas de amparos y otros recursos judiciales interpuestos en los últimos años por el INDH en La Araucanía sigue siendo positivo a favor de las víctimas. Desde el 2011 se han acogido 30 recursos de amparo en esta región. De todos modos, el instituto está evaluando si el recurso de amparo es la vía más idónea en este tipo de situaciones para proteger los derechos de las personas, o si corresponde acudir a la vía penal”.
Añadieron que “no obstante los reveses de los últimos días, esto no ha significado la negación de la existencia de vulneraciones a los derechos humanos de los amparados; más bien, se ha estimado, en tanto pudieran existir hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, que estos deben continuar siendo investigados por el Ministerio Público”.