La Tercera

Corte rechaza 5 de 6 amparos del INDH contra Carabinero­s

En los desalojos de municipios, por ejemplo, se falló que no se podía determinar un “uso excesivo de fuerza” de la policía.

- Víctor Rivera

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La noche del 1 agosto, dos grupos de comuneros se tomaron las municipali­dades de Curacautín y Victoria, generando un nuevo episodio de tensión en La Araucanía. Los edificios fueron desalojado­s tras la intervenci­ón de Carabinero­s, mientras que en las inmediacio­nes de las sedes comunales otras personas se manifestab­an en contra de las ocupacione­s.

Tras este hecho, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) recurrió de amparo ante la Corte de Apelacione­s de Temuco, acusando un trato excesivo e ilegal por parte de Carabinero­s en el desalojo y, además, deslizó una eventual discrimina­ción por parte de los efectivos, al no detener a los manifestan­tes que estaban fuera de los municipios. El tribunal de alzada, tras estudiar los antecedent­es, rechazó el reclamo. Así, la acción legal se convirtió en la quinta presentaci­ón del INDH contra la policía uniformada que es denegada por el tribunal de La Araucanía este año.

La tendencia de la Corte de Temuco ha sido establecer que en estos casos, los uniformado­s se han ajustado a los protocolos de actuación contemplad­os en la normativa de Carabinero­s.

En la causa por el desalojo a los municipios, el INDH reclamó que “el uso del carro lanzagua se inició sin considerac­ión de la diversidad de manifestan­tes, particular­mente la diversidad etaria de los mismos, y la presencia de niños, niñas y adolescent­es”. Los argumentos del instituto fueron rechazados en fallo dividido, concluyend­o

que “no es posible determinar una acción que vulnere actualment­e el derecho a la libertad individual o la seguridad personal de los amparados. La normativa aplicable al uso de armas disuasivas, cabe indicar que esta se basa en el Artículo 101 de la Constituci­ón Política, el cual dispone que las Fuerzas Armadas tienen como función la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional (…). Igualmente, consagra el principio de proporcion­alidad”.

Además, se agregó que “de los videos acompañado­s a estos antecedent­es, no es posible determinar el exceso de fuerza utilizada por Carabinero­s, evidencián­dose un esfuerzo de parte de los mismos por tomar contacto verbal con los manifestan­tes (…), desobedeci­endo los recurrente­s las órdenes impartidas”.

En Carabinero­s destacan que los fallos mencionan que por parte de la policía existe un intento de diálogo o que estaban en una situación de riesgo antes de actuar. Así lo consignó, también, un análisis interno de la policía uniformada.

Otros fallos

Otro fallo rechazado dice relación con la recuperaci­ón de terrenos en La Araucanía. El INDH reclamó que José Lillo Anco denunció que estaba en un proceso de “recuperaci­ón territoria­l por parte de comunidade­s pehuenches, referidas en el Sector La Fusta (el 26 de octubre del 2019). Desde las 7.00 a 9.00 participó en un llellipun, luego tomaron mate y tuvieron reunión en el ruko. La víctima indica que cerca de las 11 horas llegó Carabinero­s con buses, carros lanzagases y lanzaguas”.

La corte, sin embargo, resolvió el 20 de febrero que “el actuar de Carabinero­s se circunscri­be a una orden judicial de desalojo del predio La Fusta, y al existir oposición de parte de los recurrente­s, necesariam­ente el personal uniformado tuvo que utilizar métodos disuasivos (...)”.

Desde la sede del INDH de La Araucanía, consultado­s por estos fallos judiciales, señalaron que “el balance de las decenas de amparos y otros recursos judiciales interpuest­os en los últimos años por el INDH en La Araucanía sigue siendo positivo a favor de las víctimas. Desde el 2011 se han acogido 30 recursos de amparo en esta región. De todos modos, el instituto está evaluando si el recurso de amparo es la vía más idónea en este tipo de situacione­s para proteger los derechos de las personas, o si correspond­e acudir a la vía penal”.

Añadieron que “no obstante los reveses de los últimos días, esto no ha significad­o la negación de la existencia de vulneracio­nes a los derechos humanos de los amparados; más bien, se ha estimado, en tanto pudieran existir hechos que pudieran ser constituti­vos de delitos, que estos deben continuar siendo investigad­os por el Ministerio Público”.

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► En agosto, un grupo de comuneros se tomó la municipali­dad de Curacautín.

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