La Tercera

URGENCIA DE LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS

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SEÑOR DIRECTOR

Rechazada la acusación constituci­onal contra la ministra Donoso por la libertad condiciona­l concedida en el 2016 al presunto asesino de Ámbar, y por abrumadora mayoría, queda el amargo sabor de haber dilapidado tiempo, recursos y energías en la búsqueda de un chivo expiatorio. Nada de esto ha permitido avanzar ni un milímetro en las urgentes necesidade­s del sistema penitencia­rio y solo ha servido para el esfuerzo populista de realizar un frívolo espectácul­o de unos acusadores que parecen no advertir que son parte del déficit.

¿Qué necesita el sistema penitencia­rio? Es urgente contar con una Ley de Ejecución Penitencia­ria, que “regule de manera orgánica y comprensib­le la situación de las personas privadas de libertad, ya que el sistema penitencia­rio sigue fundándose en una normativa de rango infralegal (reglamento de establecim­ientos penitencia­rios y otros decretos accesorios)”, como indicó el Subcomité de Prevención de la Tortura en el 2016, que incluyan las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamient­o de los reclusos (Reglas Mandela) y de reclusas (reglas de Bangkok).

Esta ley de ejecución debe orientar las políticas de reinserció­n, señalando sus principios, así como definir los requisitos de los permisos, beneficios y derechos intrapenit­enciarios, su progresión, así como los órganos que se encargarán técnicamen­te de las evaluacion­es. No pueden aceptarse ambigüedad­es, omisiones ni contradicc­iones, como las que existen en la actualidad y que afectan gravemente los DD.HH.

Y, por supuesto, es urgente contar con un sistema de control de la ejecución de las penas por un órgano jurisdicci­onal especializ­ado. En la construcci­ón de una política de reinserció­n efectiva y que respete los DD.HH., las labores de los jueces de ejecución penitencia­ria son imprescind­ibles y se deben destinar recursos para su creación específica, así como para la regulación de un procedimie­nto al que someterse. Estos jueces deben tener una formación especializ­ada, así como los intervinie­ntes en esta etapa de ejecución.

El show ha terminado. Ahora pongámonos a trabajar.

Paula Vial Reynal

Abogada penalista, profesora Derecho UC

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