ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
SEÑOR DIRECTOR
Al finalizar la acusación a la ministra Donoso, son muchas las plumas que sentirán la libertad de escribir sus propias interpretaciones de lo ocurrido, como se lee en algunas editoriales que llegaban a aseverar que el libelo cuestionaba una resolución judicial o que tenía un mero afán político.
Pero la realidad para las víctimas (que no usan plumas) es otra. Para ellas solo el trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados les ofreció por primera vez la oportunidad de ser escuchadas y consideradas.
Fue en la Cámara donde conocieron lo que realmente sucedió en la comisión del 2016, en la voz de sus relatoras, y en donde supieron que las Cortes no tenían supervisión respecto de las decisiones de las comisiones cuando leyeron las declaraciones a la prensa del presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en 2016. Fue en la Cámara donde las víctimas supieron que la comisión de libertad condicional y sus actos tenían naturaleza administrativa y no judicial, porque así lo estableció la historia de la ley 20.587 (que entregó a estas comisiones la decisión de libertar o no a reos) y lo corroboró el Tribunal Constitucional.
Para las víctimas la acusación constitucional fue la única instancia para acceder a la verdad y avanzar al fin en sus procesos de reparación y búsqueda de justicia. Ellas hoy tienen la puerta abierta para que empiecen a ser consideradas en el futuro en los procesos administrativos de libertades condicionales porque, la verdad sea dicha, no son resoluciones judiciales.
Jeanette Bruna Jara
Directora ONG Abogadas Pro Chile Defensoría Gratuita de Víctimas