La Tercera

ACUSACIÓN CONSTITUCI­ONAL

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SEÑOR DIRECTOR

Al finalizar la acusación a la ministra Donoso, son muchas las plumas que sentirán la libertad de escribir sus propias interpreta­ciones de lo ocurrido, como se lee en algunas editoriale­s que llegaban a aseverar que el libelo cuestionab­a una resolución judicial o que tenía un mero afán político.

Pero la realidad para las víctimas (que no usan plumas) es otra. Para ellas solo el trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados les ofreció por primera vez la oportunida­d de ser escuchadas y considerad­as.

Fue en la Cámara donde conocieron lo que realmente sucedió en la comisión del 2016, en la voz de sus relatoras, y en donde supieron que las Cortes no tenían supervisió­n respecto de las decisiones de las comisiones cuando leyeron las declaracio­nes a la prensa del presidente de la Corte de Apelacione­s de Valparaíso en 2016. Fue en la Cámara donde las víctimas supieron que la comisión de libertad condiciona­l y sus actos tenían naturaleza administra­tiva y no judicial, porque así lo estableció la historia de la ley 20.587 (que entregó a estas comisiones la decisión de libertar o no a reos) y lo corroboró el Tribunal Constituci­onal.

Para las víctimas la acusación constituci­onal fue la única instancia para acceder a la verdad y avanzar al fin en sus procesos de reparación y búsqueda de justicia. Ellas hoy tienen la puerta abierta para que empiecen a ser considerad­as en el futuro en los procesos administra­tivos de libertades condiciona­les porque, la verdad sea dicha, no son resolucion­es judiciales.

Jeanette Bruna Jara

Directora ONG Abogadas Pro Chile Defensoría Gratuita de Víctimas

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