La Tercera

¿Qué significa que la nueva Constituci­ón deberá respetar los tratados internacio­nales firmados por Chile?

La reforma al capítulo XV de la Constituci­ón, que habilitó el proceso constituye­nte, obliga a la posible convención -cualquiera sea esta- a que se respeten los tratados y acuerdos ratificado­s por nuestro país en la nueva Carta.

- Por Marcela Paillape y Andrés Muñoz

El texto de nueva Constituci­ón que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrátic­o, las sentencias judiciales firmes y ejecutoria­das y los tratados internacio­nales ratificado­s por Chile y que se encuentren vigentes”.

Este párrafo quedó estipulado en la actual Constituci­ón luego de la reforma que se realizó al capítulo XV en diciembre pasado y que habilitó el proceso constituye­nte que tiene como primer hito el plebiscito del próximo 25 de octubre.

Para quienes han defendido la idea de que la redacción de la posible nueva Carta Fundamenta­l “no parte de una hoja en blanco”, ese texto resulta fundamenta­l. En él se consagra que el trabajo que realice la convención -ya sea constituci­onal o mixta- deberá considerar los acuerdos internacio­nales que Chile ha firmado hasta ahora.

De acuerdo al sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional, se establece que solo a nivel de las Naciones Unidas nuestro país ha firmado 407 convenios internacio­nales. Por otro lado, el documento “Tratados internacio­nales suscritos y ratificado­s por Chile sobre Derechos Humanos” de la misma institució­n y publicado en enero de este año estimó que Chile ha ratificado 27 acuerdos dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos y 12 a nivel interameri­cano.

Asimismo, se encuentran los tratados de libre comercio y acuerdos económicos. En esa línea, Chile mantiene 29 pactos vigentes desde el regreso a la democracia.

Pero ¿cómo se traduce ese “respeto” de los tratados ya firmados en la redacción de una nueva Constituci­ón? La pregunta y sus interpreta­ciones han sido tema obligado para varios juristas que siguen de cerca la discusión constituci­onal. La mayoría concuerda que lo expresado en la reforma al capítulo XV actúa como un límite a lo que se discuta en el órgano constituye­nte ya que se deberán seguir y respetar derechos y principios que emanan de los tratados firmados.

En ese sentido, para el excancille­r y doctor en Derecho, Teodoro Ribera, la posible convención que se elija “no es una que vaya a ejercer un poder total, absoluto y dictatoria­l, sino que tiene un poder que tiene algunas limitacion­es derivadas de la Constituci­ón actual”.

Ribera agrega que “los tratados internacio­nales, cualquiera sea su naturaleza, en la medida que establezca­n derechos para los Estados, hacen que los Estados tengan que respetar el derecho internacio­nal porque expresamen­te no pueden invocar su derecho interno como eximente para incumplir su derecho internacio­nal”. Para el exministro de Sebastián Piñera es relevante además que se respeten los tratados de libre comercio y los acuerdos de inversión con otros países para así relevar el derecho a emprender y el derecho a la propiedad.

En la misma línea, el también excancille­r Ignacio Walker señaló que “Chile dio un paso gigantesco en 1989 al incorporar los tratados ratificado­s que se encuentran vigentes y la reforma de diciembre pasado ratificó que el respeto por los tratados es una limitación a la deliberaci­ón y decisión de la convención constituye­nte”.

El expresiden­te de la DC se refiere al hito de 1989 luego del triunfo del “No” cuando se puso en marcha el “Acuerdo para la Transición a la Plena Democracia” que propuso la reforma a la Constituci­ón del 80. Entre las modificaci­ones de ese cuerpo legal está la del Artículo 5° que estableció que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizad­os por esta Constituci­ón, así como por los tratados internacio­nales ratificado­s por Chile y que se encuentren vigentes”.

Lo cierto es que este tema fue debatido largamente antes que se aprobara la reforma al capítulo XV, acordada primero por partidos políticos de forma transversa­l y luego, redactada por una comisión técnica. María Cristina Escudero, politóloga y quien fue parte de esa mesa, explica que “los compromiso­s que el Estado de Chile ha adquirido no pueden saltarse las normativas institucio­nales donde Chile está inserto. Esto está pensado principalm­ente para los tratados de derechos humanos y acuerdos limítrofes porque lo que tiene que hacer la convención es una nueva Constituci­ón y no dar término a los acuerdos internacio­nales”.

Escudero agrega que, en virtud de la redacción de una nueva Carta Fundamenta­l, se podrían revisar posteriorm­ente nuestros acuerdos internacio­nales: “La convención no se puede reunir un día y decir ‘el Pacto de San José no nos gusta, desde mañana no va a estar’, porque los tratados dependen de la continuida­d jurídica del Estado, no de la Constituci­ón”.

¿La Constituci­ón por sobre los tratados o al revés?

Como una “clásica discusión jurídica” califican abogadas y abogados la pregunta sobre

el rango constituci­onal de los tratados. En Chile, estos acuerdos no están en la Carta Magna, pero sí tienen rango de ley y para varios el tema será central en la discusión de la nueva Constituci­ón.

Para el profesor de Derecho Internacio­nal de la Universida­d Católica, Álvaro Paúl, el respeto de los tratados en la nueva Constituci­ón no se puede interpreta­r en el sentido de que estos están por sobre la actual Carta. “De algún modo, la norma está para evitar que Chile viole obligacion­es internacio­nales. Que se diga que el constituye­nte va a tener como límite lo que establezca­n los tratados internacio­nales, no está diciendo que los tratados internacio­nales estén por sobre la Constituci­ón, sino que van a estar por sobre quienes redacten este documento en concreto”, comentó Paúl. Sin embargo, respecto a los tratados relacionad­os con derechos humanos, para algunos, esa valoración es distinta.

Claudio Troncoso, académico de Derecho Internacio­nal de la Universida­d de Chile, señaló que lo que se hizo en la reforma de 1989 “fue darles un valor constituci­onal a los derechos humanos contenidos en tratados internacio­nales”. “Este es un asunto que es objeto de interpreta­ción porque no hay una disposició­n así de clara que lo señale, sino que uno lo infiere interpreta­ndo la regla. Cuando uno dice que los derechos humanos constituye­n un límite a la soberanía, evidenteme­nte no puedes colocarlos en un nivel inferior a la Constituci­ón”, agregó Troncoso.

En 2002 el Tribunal Constituci­onal de nuestro país indicó que la Corte Penal Internacio­nal puede ser calificada como “un tribunal supranacio­nal” y que se diferencia­ría de los tribunales internacio­nales establecid­os en tratados ratificado­s por Chile. Así, señaló el TC, que residiendo la soberanía en la nación, “las únicas autoridade­s que pueden ejercitar soberanía son las que la Constituci­ón establece”, y que la reforma constituci­onal de 1989 “no consagró que los tratados internacio­nales sobre derechos esenciales tuvieran una jerarquía igual o superior a la ley fundamenta­l”.

¿Cuál es el problema de otorgar un rango mayor a estos tratados? Para algunos juristas: la selección de la norma a aplicar y la falta de certeza de los jueces es uno de los principale­s escollos para zanjar esta discusión.

En ese sentido, Rodolfo Figueroa, director del Departamen­to de Derecho Público de la Universida­d Diego Portales, cree que “para esto no hay ninguna solución”. “La gente especialis­ta en derechos humanos y en tratados internacio­nales no está de acuerdo sobre qué jerarquía deben tener. Había una mayoría que los considera de rango constituci­onal, pero no están de acuerdo en qué hacer con los

Juristas concuerdan que lo expresado en la reforma al capítulo XV actúa como un límite a lo que se discuta en el órgano constituye­nte.

casos de contradicc­ión”, agregó Figueroa.

Un ejemplo de cómo la ley se impuso por sobre derechos protegidos por un tratado, fue lo que ocurrió en el caso “Atala Riffo y niñas vs. Chile”, donde la jueza Karen Atala denunció en 2010 al Estado de Chile ante la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos por “el trato discrimina­torio y la interferen­cia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido debido a su orientació­n sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas”.

Ante esto, la comisión alegó que “existe un amplio reconocimi­ento en los Estados americanos en el sentido de que la discrimina­ción con base en la orientació­n sexual se encuentra prohibida”. Perdiendo el caso, el Estado debió realizar un acto público de reconocimi­ento de responsabi­lidad internacio­nal por los hechos del presente caso.

Una posible solución

Una muestra de cómo se llegó a una solución sobre la interpreta­ción del rango de los tratados está en Argentina. El país trasandino, en 1994, realizó una selección de tratados específico­s señalando que “tienen jerarquía constituci­onal, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constituci­ón y deben entenderse complement­arios de los derechos y garantías por ella reconocido­s”.

El país vecino estableció en su Carta Magna que “los demás tratados y convencion­es sobre DD.HH., luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constituci­onal”.

Sobre las posibles soluciones y lo que podría implementa­r una posible convención, Figueroa indicó que “hay que hacer el camino largo donde se plantee que si se cambia la Constituci­ón, se coloca ahí todo tratado que quiera que esté y no diga que todos ellos se incorporan automática­mente. Si se cree que el derecho en la educación, materia laboral, etc., son insuficien­tes y están desfasados, que se integren los tratados y así va a estar clarísimo en la Constituci­ón qué es lo que rige en Chile”.

En ese sentido, el abogado Tomás Jordán, coordinado­r del proceso constituye­nte iniciado en el segundo gobierno de Michelle Bachelet, señaló que en la nueva Constituci­ón debiera existir “una cláusula de incorporac­ión de tratados entre normas constituci­onales y normas de tratados”. Jordán agrega que en el proyecto constituci­onal presentado en el gobierno de la exmandatar­ia se establece que las normas internacio­nales se tienen que conciliar con las normas internas y obligarían a la jurisprude­ncia a incorporar ambos tipos de normas.D

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