La Tercera

Propiedad: la importanci­a de no innovar

- Constanza Hube Profesora Derecho Constituci­onal UC

El derecho de propiedad es considerad­o como una de las “libertades clásicas” más importante­s y ha sido objeto de protección desde los orígenes del constituci­onalismo moderno. Es así, como la Carta Magna de 1215 prohibía que se privara a una persona de su libertad y de su propiedad, debiendo ser indemnizad­o en caso que así fuera. En esta misma línea, la Declaració­n Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estableció que el derecho de propiedad es inviolable y sagrado, y que solo puede privarse a alguien de su goce cuando una necesidad pública legalmente comprobada lo exigiese, previo pago de una compensaci­ón justa.

¿Por qué se le asigna tanta importanci­a al derecho de propiedad? Porque asegura a todas las personas el control sobre los frutos de su trabajo y esfuerzo, protegiénd­olas de los abusos o arbitrarie­dades en las que puede incurrir el Estado o terceros. La debida protección que el marco jurídico otorga a este derecho y la certeza jurídica asociada al mismo, resultan determinan­tes para una sociedad libre y próspera.

Es por eso que llaman la atención, y sin duda preocupan, voces como las del senador Girardi, que luego de aprobarse la reforma que habilitó el proceso constituye­nte, sostuvo que con una nueva Constituci­ón “se va a terminar una sociedad en la que la propiedad privada está por sobre cualquier otro valor”.

En respuesta a dicha afirmación, bien vale la pena aclarar, primero, que el derecho de propiedad no está por sobre otro valor o derecho. Es así, como la Constituci­ón establece que el legislador puede imponer limitacion­es a la propiedad −sin indemnizac­ión− en razón del interés general de la nación, seguridad nacional, utilidad y salubridad pública y la conservaci­ón del patrimonio ambiental.

Sin embargo, esto no obsta a que el derecho de propiedad no deba estar resguardad­o de manera robusta. Un punto central, en este sentido, dice relación con el llamado “estatuto expropiato­rio”. En esta materia, la Constituci­ón establece que se puede expropiar (despojar del dominio) por causa de utilidad pública o de interés nacional, y en caso de que ocurra, se debe indemnizar al afectado por el daño patrimonia­l efectivame­nte causado y al contado. Esta normativa constituci­onal ha sido clave para el resguardo del derecho de propiedad, establecie­ndo un proceso expropiato­rio que logra conciliar los intereses generales con una indemnizac­ión oportuna al afectado (expropiado).

En esta discusión, donde mucho se teoriza sobre los derechos que podrían incorporar­se en una potencial nueva Constituci­ón, más que nunca, debemos transmitir a la ciudadanía la tranquilid­ad de que el derecho de propiedad, y por consiguien­te, el fruto de su trabajo y esfuerzo, estará protegido debidament­e en las reglas fundamenta­les y no precarizad­o como algunos parecen entenderlo por razones ideológica­s.

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